Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 6/8/2021

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
06 de agosto de 2021

N: 119
dictadas por el Centro de Operaciones de Emergencia C.O.E. de la Provincia de Córdoba.-

RESOLUCIÓN N 058/A/2021
VILLA CARLOS PAZ, 23 de julio de 2021

Artículo 4.- La Dirección de Recursos Fiscales procederá al cobro del canon por el ejercicio de la actividad correspondiente y la autorizada deberá exhibir en lugar visible del puesto el pago del canon mensual correspondiente.-

VISTO: El expediente Nº 196295/21 presentado por la Sra.
Paola Jordana Toranzo Gil, en carácter de Responsable de Difusión de Cooperativa de Vivienda y Consumo Horizonte Limitada, mediante la cual solicita autorización para una acción promocional en la vía pública; y
Artículo 5.- La Dirección de Seguridad tomará conocimiento de la presente.Artículo 6.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Ramón C.
Montenegro, Oficial Mayor
RESOLUCIÓN N 057/A/2021
VILLA CARLOS PAZ, 14 de julio de 2021
VISTO: El expediente Nº 196295/21 presentado por la Sra.
Paola Jordana Toranzo Gil, en carácter de Responsable de Difusión de Cooperativa de Vivienda y Consumo Horizonte Limitada, mediante la cual solicita autorización para una acción promocional en la vía pública; y
CONSIDERANDO: Que la misma consiste en la distribución de bolsas de tela ecológicas con logo de la Cooperativa Horizonte, que en su interior contienen folletería institucional, para vecinos y turistas que nos visitan.Que la actividad, está prevista y gravada en la Ordenanza Tarifaria, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.Por ello:
EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN en uso de sus atribuciones RESUELVE

CONSIDERANDO: Que la misma consiste en la distribución de bolsas de tela ecológicas con logo de la Cooperativa Horizonte, que en su interior contienen folletería institucional, para vecinos y turistas que nos visitan.-

ARTÍCULO 1: AUTORIZAR con carácter precario, a la Cooperativa de Vivienda y Consumo Horizonte Limitada Cuit 3063732720-4, a realizar una acción promocional consistente en la entrega de bolsas de tela ecológicas a los vecinos y turistas que nos visitan, con dos promotoras.-

Que la actividad, está prevista y gravada en la Ordenanza Tarifaria, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

ARTÍCULO 2: Las zonas a desarrollar la actividad autorizada es: centro, centro viejo, costanera y avenidas principales, el día sábado 24 de julio de 2021.-

Por ello:

ARTÍCULO 3º: La Cooperativa de Vivienda y Consumo Horizonte Limitada se hará cargo para sí de las cargas sociales que determine la legislación vigente, deslindando de toda responsabilidad al Municipio.-

EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN en uso de sus atribuciones RESUELVE
ARTÍCULO 1: AUTORIZAR con carácter precario, a la Cooperativa de Vivienda y Consumo Horizonte Limitada Cuit 3063732720-4, a realizar una acción promocional consistente en la entrega de bolsas de tela ecológicas a los vecinos y turistas que nos visitan, con dos promotoras.-

ARTÍCULO 4: NOTIFICAR al autorizado que se encuentra prohibida la distribución de folletería o volantes en la Vía Pública y la instalación de exhibidores u otro elemento de similar especie.ARTÍCULO 5: La Cooperativa en contraprestación abonará al Municipio el monto establecido conforme pautas dadas por la Ordenanza Tarifaria vigente.-

ARTÍCULO 2: Las zonas a desarrollar la actividad autorizada es: centro, centro viejo, costanera y avenidas principales, el día sábado 17 de julio de 2021.-

ARTÍCULO 6: La Dirección de Seguridad, la Dirección de Recursos Fiscales y el peticionante tomarán conocimiento de la presente.-

ARTÍCULO 3º: La Cooperativa de Vivienda y Consumo Horizonte Limitada se hará cargo para sí de las cargas sociales que determine la legislación vigente, deslindando de toda responsabilidad al Municipio.ARTÍCULO 4: NOTIFICAR al autorizado que se encuentra prohibida la distribución de folletería o volantes en la Vía Pública y la instalación de exhibidores u otro elemento de similar especie.-

ARTÍCULO 7: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ARTÍCULO 5: La Cooperativa en contraprestación abonará al Municipio el monto establecido conforme pautas dadas por la Ordenanza Tarifaria vigente.ARTÍCULO 6: La Dirección de Seguridad, la Dirección de Recursos Fiscales y el peticionante tomarán conocimiento de la presente.ARTÍCULO 7: Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.Fdo.: Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Ramón C.
Montenegro, Oficial Mayor

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Fdo.: Darío Zeino, Sec .Gobierno y Coordinación Ramón C.
Montenegro, Oficial Mayor
RESOLUCIÓN Nº 010/B/2021
VILLA CARLOS PAZ, 05 de julio de 2021
VISTO: La proximidad de la temporada turística invernal en nuestra Ciudad y;
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Seguridad manifiesta que en virtud del incremento del flujo vehicular durante la temporada invernal, no resulta pertinente o aconsejable otorgar autorización de cortes de calzada para la realización de obras de servicios públicos, salvo casos excepcionales y/o emergencias verificadas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 6/8/2021

TitreBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaysArgentine

Date06/08/2021

Page count7

Edition count383

Première édition01/01/2015

Dernière édition17/05/2024

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