Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 31/8/2018

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Source: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
sus límites, de entre los miembros de su Comisión, debiendo presentar un miembro titular y uno suplente. Producida la elección, deberán presentar un acta con los nombres de los designados ante la Coordinación de Políticas Vecinales. En el supuesto caso de que por cualquier motivo no se produzca su designación, el Consejo Consultivo se conformará con la ausencia del/o los representantes quien/o quienes se incorporarán al momento de su designación.ARTÍCULO 7º.- Los ingresos de los balnearios provendrán de la recaudación de:
1 Tarifa por estacionamiento controlado en sector de balnearios y costanera del río y hasta 100 metros en calles perpendiculares a la costanera del río o arroyo y zonas especiales propuestas por la Comisión de Administración y Control de Balnearios.
2 Tarifa por el uso de asadores fijos, mesas y bancos fijos propios del balneario.
3 Auspicios y/o publicidad de empresas o entidades, en un todo de acuerdo a lo fijado en el inciso e del artículo 3º de la presente Ordenanza.4
Aporte de organismos públicos no encuadrados en el punto anterior, los que deberán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal y/o por el Concejo de Representantes según corresponda.
5 Todo otro ingreso extraordinario que se genere en los balnearios.ARTÍCULO 8º.- Las tarifas a percibir por el uso de los servicios correspondientes a balnearios serán fijados anualmente en la Ordenanza Tarifaria Anual. Los recursos originados por la explotación de los
Agosto de 2018

balnearios ingresarán por una cuenta especial del Municipio, creada para tal fin en el Presupuesto Anual de Gastos.En la Cuenta especial, ingresará diariamente el dinero que se recaude en cada balneario por cualquier tipo de prestación, que será depositado por el Administrador Contable en el Área de Tesorería del Municipio, para lo cual el Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en lo relativo al procedimiento.ARTÍCULO 9º.- Toda persona que realice tareas en los balnearios, cumpliendo los diferentes servicios determinados por la Comisión, percibirá única y total retribución el cuarenta 40 % sobre cada ticket extendido.ARTÍCULO 10º.- Los permisionarios:
a.- Serán solamente las personas físicas capaces que así lo soliciten. Podrán ser autorizados a desempeñarse como Permisionarios del Sistema de Estacionamiento Controlado para vehículos automotores, para el alquiler de mesas y asadores, sanitarios y otros servicios tarifados con tarjeta o similares, si reúne los requisitos que exija la autoridad de aplicación por vía reglamentaria;
b.- No tendrán ninguna relación de dependencia laboral con la Municipalidad de Villa Carlos Paz y tendrán la exclusividad de la venta de las tarjetas en los lugares de la vía pública que la autoridad de aplicación así lo determine en la reglamentación. Los permisos son precarios y pueden ser revocados sin aviso previo y sin ninguna indemnización;
c.- Los permisionarios deberán:
1. Reunir los requisitos exigidos por la
Publicado: Agosto de 2018
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 31/8/2018

TitreBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaysArgentine

Date31/08/2018

Page count20

Edition count383

Première édition01/01/2015

Dernière édition17/05/2024

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