Boletín Oficial de Vicente López del 10/6/2020

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Source: Boletín Oficial de Vicente López

ARTICULO 11º.- Las medidas dispuestas entrarán en vigencia a partir del dictado del presente acto.ARTICULO 12º.- Dar difusión al presente en el sitio web oficial.ARTICULO 13º.- Dar al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente, ARCHIVAR.
Fdo: MacriVittoriniBaistrocchiLópez PresaTejo Nota: El anexo en la versión digital entrar en "Anexo". En la versión impresa se encuentra impreso al final del presente Boletín.
ANEXOS
Decreto Nº 2023/20
Vicente López, 08 de junio de 2020
CORRESPONDE A EXPEDIENTE N4119-1221/2020.Visto La Ley N27.541, los DNU Nros. 260/20, 297/ 20, 459/20, 493/20 y 520/20 del PEN, las Decisiones Administrativas N524/20 y N995/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, el Decreto PBA N340/20, y sus respectivas normativas complementarias y modicatorias, en el marco de la emergencia sanitaria y la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, y;
Considerando Que a través la Ley N27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el COVID-19, y por conducto del DNU N260/20 se amplió el plazo por un año.
Que por intermedio del DNU N297/20 se estableció la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO, la cual fue prorrogada sucesivamente por los DNU N325/20, N355/20, N408/20, N459/20 y N493/20 hasta el 07 de Junio de 2020
inclusive.
Que por Decreto N 520/20 se ha dispuesto que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se diferenciará a las distintas áreas geográcas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasan a una etapa de "distanciamiento social y preventivo y obligatorio" y las que permanecen en "aislamiento social preventivo y obligatorio" y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que para el aglomerado del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES AMBA se ha prorrogado de conformidad con los artículos 10 y 11 del Decreto N520/20 hasta el 28 de junio de 2020 el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Que mediante el Articulo 6 del DNU N297/20 se exceptuó del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO, y de la prohibición de circular a las personas afectadas a determinadas actividades y servicios, estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividadesy servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la ecacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que mediante el citado Decreto N 520/20 se estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en el referido carácter, puede establecer a pedido de las autoridades provinciales o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.
Que la Provincia de Buenos Aires, por petición previa de este Departamento Ejecutivo, ha solicitado la excepción al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO y a la prohibición de circular para el Partido de Vicente López, perteneciente al Área Metropolitana de Buenos Aires en los términos de la normativa vigente, en relación con las personas afectadas a diversas actividades e industrias especificadas en cada caso, de acuerdo a las actividades productivas instaladas en la jurisdicción.
Que, asimismo, la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los protocolos sanitarios establecidos en el Decreto N 459/20 y a los incorporados por la Decisión Administrativa N820/20 para las actividades y servicios respecto de las cuales solicita la excepción.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación emitió la Decisión Administrativa N995/20, mediante la cual en el ámbito de diversas jurisdicciones pertenecientes a la Provincia de Buenos Aires, entre las que se incluye el Partido de Vicente López, exceptuó del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio ASPO y de la prohibición de circular al personal afectado a un conjunto de actividades, servicios y profesiones listados conforme el Anexo 1 de la misma; excepción sujeta al cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos por cada jurisdicción y por el Ministerio de Salud, y de las condiciones que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio.
Que por todo lo expuesto en el marco de continuar implementando medidas y políticas de gestión que ayuden a morigerar el impacto económico y social causadas por la pandemia, este Departamento Ejecutivo procede al dictado del presente acto administrativo, para acompañar con esta medida de protección económica a los vecinos y contribuyentes del partido, siempre en el marco del cumplimiento de los protocolos sanitarios y con la scalización que resulte procedente, a n de garantizar el Municipio de Vicente López
Boletin Oficial Municipal
Pag. 20

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Vicente López del 10/6/2020

TitreBoletín Oficial de Vicente López

PaysArgentine

Date10/06/2020

Page count22

Edition count162

Première édition14/07/2017

Dernière édition25/04/2024

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