Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 1/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 187

Martes, 1 de octubre de 2019

Se reconocerán los mismos derechos a permisos retribuidos, conforme al anexo nº 1 del presente Convenio a aquellos trabajadores que acrediten estar inscritos en el registro correspondiente de parejas de hecho, excepto el permiso por matrimonio.

En el supuesto de permiso retribuido por matrimonio de trabajadores, los 15 días naturales podrán ser disfrutados anteriormente o con posterioridad al día de la boda, siempre que sean disfrutados de forma continuada y que el día de la celebración esté comprendido dentro de dicho permiso.
En los supuestos de enfermedad grave de familiar recogidos en el anexo nº 1 si afecta a varios trabajadores se facilitará por parte de la empresa que el permiso retribuido sea empleado de forma sucesiva mientras el familiar permanezca hospitalizado.
Art. 9.- Prima de Producción.
Para el abono de la Prima de producción obtenida, el cálculo deberá efectuarse de la forma siguiente:
Se entiende como producción obtenida la que esté ya en condiciones de expedición, tanto a cliente final como a subcontratación. Se controlará mediante los partes diarios de trabajo de los operarios de control de calidad y visados por el encargado correspondiente, entregándose copia a la representación legal de los trabajadores.
a La prima módulo se obtendrá de acuerdo a los siguientes baremos:
El número de kilotoneladas a prima producidas en el transcurso del mes se dividirá entre el número de días previstos de trabajo según el calendario laboral para el grupo mayoritario de operarios. El número de kilotoneladas resultantes se multiplicará de acuerdo con la siguiente escala KTm=1.000 Tm.:
Hasta 0,190 KTm.: A 131,44 €/KTm.
De 0,191 a 0,195 : A 107,39
De 0,196 a 0,200 : A
73,14
De 0,201 a 0,210 : A
54,64
De 0,211 a 0,220 : A
39,81
De 0,221 a 0,280 : A
25,91
De 0,281 a 0,310 : A
7,41
Resto superior :A
2,80

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Martes, 1 de octubre de 2019

Núm. 187

Las devoluciones efectuadas en el mes por los clientes se tendrán en cuenta para descontarlas, en el mes que proceda, al precio medio de la kilotonelada obtenida en la prima del mes anterior.
A los importes obtenidos de prima módulo de producción se les aplicaran los descuentos recogidos en el Anexo 7 del Convenio colectivo de acuerdo a la categoría laboral y los descuentos correspondientes en función de las ausencias al trabajo, para el cálculo de la prima a percibir.
Esta misma prima módulo de producción servirá de referencia para el abono de la prima de producción durante los días de vacaciones.
En el supuesto de que en el mes de que se trate se produzca una huelga y ésta haya sido secundada parcialmente, del total de kilotoneladas a prima se descontarán aquellas producidas en los días de huelga, las cuales serán computadas únicamente para el cálculo de la prima módulo a aplicar a aquellos trabajadores no participantes en dicha huelga.

sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
organismo: JUNTA DE CASTILLA Y LEON

cve: BOPVA-A-2019-03748

BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA DE VALLADOLID

El valor resultante se volverá a multiplicar por el número de días previsto de trabajo según el calendario laboral para el grupo mayoritario de operarios.

Para este supuesto y para los trabajadores que en los días de huelga o cierre patronal no acudan al trabajo por dichos motivos, las kilotoneladas a prima se dividirán y multiplicarán por los días previstos de calendario para el grupo mayoritario de operarios menos los días de huelga o cierre patronal, aplicándose al resto del cálculo el procedimiento anteriormente fijado.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 1/10/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Valladolid

PaysEspagne

Date01/10/2019

Page count14

Edition count5594

Première édition02/01/2003

Dernière édition16/05/2024

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