Boletín Oficial de Sonora del 24/12/20

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Source: Boletín Oficial de Sonora

EDICTO
C.JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR
GUAYMAS, SONORA.
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NOTIFICACION PARA: MARÍA DE LA LUZ GRANADOS HERNÁNDEZ:

Que en el Expediente 162.4/2019, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DIVORCIO INCAUSADO
promovido por JOSEPH GENO SCORSONE, en contra de MARÍA DE LA LUZ GRANADOS
HERNÁNDEZ, a quien le hago saber los siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS:
PRIMERO. Este Juzgado ha sido competente para conocer y resolver el presente juicio.
SEGUNDO.- La vía Ordinaria Civil elegida por la actora resultó ser la correcta, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 487 fracción II y 581 del Código Procesal Civil Sonorense.
TERCERO.- Ha resultado PROCEDENTE la acción de DIVORCIO INCAUSADO, ejercitada por JOSEPH

GENO SCORSONE, en contra de MARÍA DE LA LUZ GRANADOS HERNÁNDEZ, en consecuencia:
CUARTO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los señores JOSEPHI GENO

SCORSONE y MARÍA DE LA LUZ GRANADOS HERNÁNDEZ, contraído ante el C. Oficial del Registro Civil de esta ciudad de Guaymas, Sonora, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil trece, mediante acta de matrimonio número 00627, quedando ambos cónyuges en aptitud y capacidad de contraer nuevas nupcias. QUINTO.- Como se precisó en la parte relativa del considerando VII, lo,s contendientes durante su matrimonio no procrearon hijos, por lo que no se realiza pronunciamiento a!guno en reladón a !o dispuesto en el ai:tículo 175 del Código de Ff!mi!i_
a para el Estado de Sonora. SEXTO.- Atendiendo a lo razonadlo en el inciso b del considerando número VII
de esta sentencia, en el sentido de que durante el trámite de este juicio las partes no reclamaron pago de alimentos a su favor y m ucho menos demostraron que alguna de ellas cuente con discapacidad o enfermedad de algún tipo, la cual les 15 impida valerse por sí mismas, o bien, carezcan de empleo o ingresos suficientes para subsistir atendiendo al roll que asumieron dentro del matrimonio, en consecuencia, no se decreta pens:ión alguna en esta sentencia por concepto de alimentos.

SÉPTIMO.- Se declara disuelto el régimen patrimonial bajo el cual se celebró el
matrimonio. En caso de que las partes tuvieran cuestiones susceptibles de liquidación, se les reserva el derecho para que una vez que el presente fallo cause ejecutoria, promuevan en la vía y forma correspondiente la liquidación de bienes comunes conforme a derecho proceda.
OCTAVO. No se hace especial condenación por concepto de gastos y costas por tratarse de una
sentencia constitutiva y declarativa, dictada en un juicio que versa, sobre cuestiones familiares, por lo que cada uno deberá soportar las que hubiere erogado por la tramitación del presente juicio, con fundamento en los artículos 80, tercer párrafo, y 81, fracción 111, del Código Procesal Civil Sonorense, en virtud de que no aparece constancia de que las partes hayan obrado con temeridad o mala fe.

NOVENO.- Con fundamento en el artículo 585 del Código Procesal Civil Local y los
artículos 95 y 96 de la Ley del Registro Civil para el Estado de Sonora, una vez que la presente sentencia cause ejecutoria, gírese atento oficio al C. Oficial del Registro Civil de esta ciudad de Guaymas, Sonora, para que proceda a realizar las anotaciones marginales correspondientes en el acta de matrimonio de las partes, levante el acta de divorcio respectiva y, además, para que
Tomo CCVI Hermosillo, Sonora Número 51 Jueves 24 de Diciembre del 2020

Boletín Oficial
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Sonora del 24/12/20

TitreBoletín Oficial de Sonora

PaysMexique

Date24/12/2020

Page count16

Edition count2100

Première édition02/01/1997

Dernière édition25/03/2021

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