Boletín Oficial de Sonora del 6/2/20

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Source: Boletín Oficial de Sonora

EDICTOS
C. SIRIA JUANITA ARMENTA.

QUE EN EL EXPEDIENTE 50/2017, RELATIVO AL JUICIO
ESPECIAL Pérdida de la Patria Potestad, promovido la LIC. NORMA LETICIA MICHEL . MEDINA, EN SU
CARÁCTER DE REPRESENTANTE SOCIAL, Y EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LOS
MENORES DE EDAD S . G.A. Y A.M.A. , EN CONTRA DE USTED, CON FECHA DOCE DE
DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, SE DICTO UNA SENTENCIA CUYOS PUNTOS
RESOLUTIVOS SON:
- - - PRIMERO: Este Tribunal es competente para conocer y resolver sobre el presente negocio judicial , así como la vía elegida por la actora es la correcta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE la acción de pérdida de la patria potestad , ejercitada en la vía ESPECIAL, por la LIC. ELDA LUISA RIVERA RODRIGUEZ , en su carácter de Representante Social, y en nombre y representación de los menores S .G .A . y A .M.A. , por las causales contenidas en las fracciones 111, y V, del artículo 338, del Código de Familia para el Estado de Sonora, en contra de SIRIA JUANITA ARMENTA ; en consecuencia:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Se CONDENA a la demandada SIRIA JUANITA ARMENTA , a la pérdida de la patria potestad que hasta el momento ejercía, respecto de los menores S.G.A. y A.M.A .. - - - - CUARTO: Ahora bien, tomando en cuenta que la menor S.G.A., se encuentra bajo la guarda y custodia de la casa hogar Madre Conchita I.A.P., en esta Ciudad; es dicha institución quienes pueden brindar un mejor cuidado, atención, protección y educación, y sobre todo asegurar su desarrollo integral, según se advierte de las pruebas aportadas; por lo que se determina que tal institución , la Directora, continuará con la guarda y custodia que tiene sobre la citada menor, con todos los derechos y obligaciones que la Ley exig al respecto , en términos del artículo 381, del Código de Familia para e l Estado de Sonora; debiendo notificarle para la aceptación y protesta del cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, tomando en cuenta que el menor A.M.A., se encuentra bajo la guarda y custodia de la casa hogar Nuestros Pequeños Hermanos Cristo Rey I.A. P . , en esta C iudad ; es dicha institución quienes pueden brindar un mejor cuidado, atención, protección y educación, y sobre todo asegurar su desarrollo integral , según se advierte de las pruebas aportadas; por lo que se determina que tal institución, la Directora, continuará con la guarda y custodia que tiene sobre la citada menor, con todos los derechos y obligaciones que la Ley exige al respecto , en términos del artículo 38 1 , del Código de Familia para el Estado de Sonora; debiendo notificarle para la aceptación y protesta del cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - En virtud de todo lo anterior, la demandada SIRIA JUANITA ARMENTA, deberá de abstenerse de no interferir en la guardia y custodia de los menores, a fin de evitarle trastornos físicos y emocionales, además, para que puedan seguir su vida normal y en su caso sean integrados con una familia de buenas costumbres que conceda a los mismos un desarro llo íntegro como seres humanos y calidad de vida digna como la que todo niño merece;
apercibiéndoseles que en caso de incumplimiento a lo antes determinado, se podrán hacer efectivos por parte de este Tribunal los medios de apremio previstos en la Ley y que estime adecuados para que la presente sentencia sea debidamente cumplida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO : No se hace especial condena en gastos y costas por tratarse de una sentencia constitutiva y declarativa, dictada en un juicio que versa sobre cuestiones familiares, por lo que cada parte deberá soportar las que hubiere erogado por la tramitación del presente juicio, con fundamento en los artículos 78, 79, 80 y 81 del Código Procesal Civil Sonorense, en virtud de que no aparece constancia de que las partes hayan obrado con temeridad o mala fe .- - - - - -- - - SEXTO: Por último, y toda vez que de autos se advierte que la demandada SIRIA JUANITA
ARMENT A , fue emplazada por edictos; en consecuencia, y en atención a lo dispuesto en los artículos 251, fracción V, y 376, fracción 11 , del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, se ordena notificar los puntos resolutivos del presente fallo, por una sola vez en el
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Tomo CCV Hermosillo, Sonora Número 11 Jueves 6 de Febrero del 2020

Boletín Oficial
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Sonora del 6/2/20

TitreBoletín Oficial de Sonora

PaysMexique

Date06/02/2020

Page count20

Edition count2100

Première édition02/01/1997

Dernière édition25/03/2021

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