Boletín Oficial de Navarra del 24/9/2021

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Viernes, 24 de septiembre de 2021

Número 225 - Página 12137

peractividad, acogida y orientación a familias nuevas, escuela de padres y madres, talleres de desarrollo de habilidades cognitivas y sociales, apoyo escolar, formación de profesionales y voluntarios, y seminarios para profesionales y personas afectadas directa o indirectamente por el trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad.
Por todo ello, la directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia presenta informe favorable proponiendo la aprobación de la convocatoria de ayudas a favor de las asociaciones que trabajan en Navarra para dar respuesta a las necesidades del alumnado con déficit de atención con o sin hiperactividad para sufragar gastos derivados de las actividades y proyectos desarrollados durante el año 2021.
En virtud de las facultades atribuidas por el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de las ayudas en favor de las asociaciones que trabajan en Navarra para dar respuesta a las necesidades del alumnado con déficit de atención con o sin hiperactividad durante el año 2021 y las bases reguladoras de la misma, que se recogen en el anexo I de esta resolución.
2.º Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el gasto máximo siguiente con cargo a la partida 420004-427704809-322400 Ayudas a la educación especial del presupuesto de gastos del 2021.
IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

12.000 euros
420004-42770-4809-322400

2021

3.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al interventor delegado en el Departamento de Educación, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, a la Sección de Inclusión y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.
5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 13 de agosto de 2021.El director general de Educación, Gil Sevillano González.
ANEXO I
Convocatoria de ayudas en favor de las Asociaciones quetrabajanenNavarra para dar respuesta a las necesidades delalumnado con déficit de atención con o sin hiperactividad para sufragar los gastos derivados de las actividades yproyectosdesarrollados durante el año 2021
Considerando la necesidad de fomentar y potenciar la realización de actividades por parte de las Asociaciones que trabajan para dar respuesta a las necesidades del alumnado con déficit de atención con o sin hiperactividad de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento de Educación hace pública esta Convocatoria de ayudas para el año 2021, con arreglo a las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Objeto.
Es objeto de esta convocatoria establecer las bases para la concesión de ayudas destinadas a financiar la programación y organización de actividades educativo-culturales organizadas por las Asociaciones que trabajan en Navarra para dar respuesta a las necesidades del alumnado con déficit de atención con o sin hiperactividad.
2. Finalidad.
Las ayudas tienen como finalidad fomentar e impulsar la realización de actividades de asesoramiento y apoyo a las familias del alumnado con déficit de atención con o sin hiperactividad, promover la acogida y orientación a las familias nuevas, promover la escuela de padres y madres, talleres de desarrollo de habilidades cognitivas y sociales, proporcionar apoyo escolar, la formación de profesionales y voluntarios, seminarios para profesionales y personas afectadas directa o indirectamente por el trastorno de déficit de atención con o sin hiperactividad.
3. Beneficiarios.
Podrán acogerse a la presente Convocatoria las Asociaciones que trabajan en Navarra para dar respuesta a las necesidades del alumnado con déficit de atención con o sin hiperactividad, que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra.

4. Actividades subvencionables.
4.1. Las Asociaciones que trabajan para dar respuesta a las necesidades del alumnado con déficit de atención con o sin hiperactividad podrán presentar como actividades objeto de subvención las que se detallan a continuación:
Actividades de sensibilización y divulgación.
Actividades de formación para profesionales de distintos ámbitos educativo, salud y servicios sociales y para familias escuela de padres y madres.
Actividades de apoyo a alumnado con déficit de atención con o sin hiperactividad y familias.
Actividades de ocio, deporte y tiempo libre.
4.2. No serán objeto de subvención las actividades que no respeten los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, o que incorporen símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia, así como las actividades o publicaciones de carácter político.
5. Plazo y lugar de presentación.
5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
5.2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.
6. Documentación a presentar.
6.1. Las Asociaciones que soliciten acogerse a la presente Convocatoria, deberán presentar:
a Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo Anexo II.
b Descripción de cada una de las actividades para las que se pide ayuda, según modelo del Anexo III.
c Relación-Resumen de todas las actividades acogidas a esta Convocatoria, según modelo del Anexo IV.
d Impreso de solicitud de abono por transferencia, debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, si fuese la primera vez que se solicitan ayudas al Gobierno de Navarra, o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las ayudas anteriores. Este impreso puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet:
h t t p : / / w w w. n a v a r r a . e s / h o m e _ e s / S e r v i c i o s / R e c u r s o s /
Impresos+de+Tesoreria.htm 6.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se podrá requerir a las personas solicitantes de las ayudas para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, completen la documentación o subsanen las deficiencias, con advertencia de que, si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición.
7. Valoración y determinación de la cuantía de la ayuda.
Para determinar el importe de la subvención correspondiente a cada asociación solicitante, se tendrá en cuenta el número de solicitudes admitidas y el número de actividades realizadas.
7.1. A estos efectos, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a Se distribuirá el 75% del total asignado para las Asociaciones en partes iguales entre las solicitudes admitidas.
b El 25% en atención al presupuesto de gasto presentado por las actividades a realizar por cada Asociación que se ajusten a lo establecido en la base 4.
8. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
9. Órganos de tramitación e instrucción del procedimiento.
9.1. La tramitación de las solicitudes se realizará en la Dirección General de Educación, designándose como órgano instructor al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.
9.2. Las solicitudes de ayuda presentadas serán estudiadas por una comisión de valoración formada por los siguientes miembros:
Presidente: El Jefe de la Sección de Inclusión.
Vocales: dos técnicos del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 24/9/2021

TitreBoletín Oficial de Navarra

PaysEspagne

Date24/09/2021

Page count20

Edition count4838

Première édition02/03/2001

Dernière édition14/06/2024

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