Boletín Oficial de Navarra del 2/9/2021

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Jueves, 2 de septiembre de 2021

Número 206 - Página 11349

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 52/2021, de 23 de junio, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1 La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su capítulo VI las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y establece que estas enseñanzas, a semejanza de las de formación profesional, se organizarán en ciclos de grado medio y superior, con una estructura modular. Así mismo, señala que su finalidad será la de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad que garantice la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.
Mediante este decreto foral se establecen la estructura y el currículo del ciclo formativo de grado superior que permite la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación. Este currículo desarrolla el Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, en aplicación del artículo 13 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en ejercicio de las competencias que en esta materia tiene la Comunidad Foral de Navarra, reconocidas en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Por otro lado, el Decreto Foral 44/2010, de 9 de agosto, por el que se regula la ordenación y desarrollo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, ha definido un modelo para el desarrollo del currículo de los títulos profesionales de artes plásticas y diseño que introduce nuevos aspectos estratégicos y normativos que favorecen una mejor adaptación a la empresa, una mayor flexibilidad organizativa de las enseñanzas, un aumento de la autonomía curricular de los centros y una más amplia formación al alumnado.
Por ello, la adaptación y desarrollo del currículo del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación a la Comunidad Foral de Navarra responde a las directrices de diseño que han sido aprobadas por el citado Decreto Foral 44/2010, de 9 de agosto.
2 En esta regulación se contemplan los siguientes elementos que configuran el currículo de este título: referente profesional, currículo, organización y secuenciación de enseñanzas, accesos y condiciones de implantación.
El referente profesional de este título, planteado en el artículo 3 y desarrollado en el Anexo 1 de esta norma, consta de dos aspectos básicos:
el perfil profesional del titulado y el entorno del sistema productivo en el que este va a desarrollar su actividad laboral. Dentro del perfil profesional se define cuál es su competencia general y las competencias profesionales en que la primera se desagrega.
En lo concerniente al sistema productivo se establecen algunas indicaciones sobre el contexto laboral y profesional en el que este titulado va a desempeñar su trabajo. Este contexto hace referencia al ámbito profesional en el que este técnico superior desarrolla su actividad, a los sectores productivos en los que se desenvuelve y a las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes que puede desempeñar.
3 El artículo 4, con el Anexo 2 que está asociado al mismo, trata el elemento curricular de la titulación que se regula en Navarra y se divide en dos partes. Por un lado se encuentran los objetivos de este título y por otro el desarrollo y duración de los diferentes módulos profesionales que constituyen el núcleo del aprendizaje de la profesión. En cuanto a la definición de la duración se utilizan dos criterios, el número de horas y el número de créditos europeos ECTS. El primero tiene su interés para organizar la actividad formativa y el segundo es un criterio estratégico relacionado con la movilidad en el espacio europeo de educación superior.
El currículo de todos los módulos profesionales dispone de un apartado con orientaciones didácticas que conciernen al enfoque, la coordinación y secuenciación de módulos y actividades de enseñanza-aprendizaje.

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En el ámbito de esta norma se regula una secuenciación de referencia de los módulos en los dos cursos del ciclo y la división de cada módulo profesional en unidades formativas. Esta división permite abordar otras ofertas de formación profesional dirigidas al perfeccionamiento de trabajadores. El artículo 5, junto con el Anexo 3, desarrolla este elemento.
5 En el artículo 6, se regulan las instrucciones básicas para el desarrollo del módulo profesional de Proyecto Integrado.
6 Respecto a los accesos, convalidaciones y exenciones, el artículo 7
regula los accesos a este ciclo formativo, el artículo 8 define el acceso a otros estudios una vez finalizado el ciclo formativo del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación y el artículo 9, desarrollado en los anexos 4 y 5 define el marco de regulación de convalidaciones y exenciones.
7 Finalmente, el último elemento que regula este decreto foral es el descrito en los artículos 10 y 11, con su respectivo Anexo 6, que tratan sobre las condiciones de implantación de este ciclo formativo. Estas condiciones hacen referencia al perfil del profesorado y a las características de los espacios y equipamientos que son necesarios.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de junio de dos mil veintiuno, DECRETO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto foral tiene por objeto el establecimiento de la estructura y el currículo oficial del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación, correspondiente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 2. Identificación.
El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación queda identificado por los siguientes elementos:
a Denominación: Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación.
b Nivel: Grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
c Duración: 2000 horas.
d Familia profesional artística: Comunicación Gráfica y Audiovisual.
e Referente europeo: CINE - 5b Clasificación Internacional Normalizada de la Educación.
Artículo 3. Referente profesional y ejercicio profesional.
El perfil profesional del título, la competencia general, las competencias profesionales, así como la referencia al sistema productivo, se detallan en el Anexo 1 del presente decreto foral, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Foral 44/2010, de 9 de agosto, por el que se regula la ordenación y desarrollo de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 4. Currículo.
1. Los objetivos generales del ciclo formativo de animación y los módulos profesionales que lo componen quedan recogidos en el Anexo 2 del presente decreto foral.
2. Las Escuelas de Arte en las que se imparta este ciclo formativo elaborarán una programación didáctica para cada uno de los distintos módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del mismo. Dicha programación será objeto de concreción a través de las correspondientes unidades de trabajo que la desarrollen.
Artículo 5. Módulos profesionales y unidades formativas.
1. Los módulos profesionales que componen este ciclo formativo quedan desarrollados en el Anexo 2 B del presente decreto foral, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del Anexo I del Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Animación y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Dichos módulos profesionales se organizarán en dos cursos académicos, según la temporalización establecida en el Anexo 2 B del presente decreto foral. De acuerdo con la regulación contenida en el artículo 14
del Decreto Foral 44/2010, de 9 de agosto, dicha temporalización tendrá

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 2/9/2021

TitreBoletín Oficial de Navarra

PaysEspagne

Date02/09/2021

Page count28

Edition count4840

Première édition02/03/2001

Dernière édition18/06/2024

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