Boletín Oficial de Navarra del 15/4/2021

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 4792 - Número 84
ORDENO:
1.º Aprobar la disposición general de vedas de pesca para la temporada 2021 que se incorpora como Anexo.
2.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo, disposición general de vedas para la temporada 2021, en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 31 de marzo de 2021.La consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.
DISPOSICIÓN GENERAL DE VEDAS DE PESCA
PARA EL AÑO 2021
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Ejercicio de la pesca en Navarra durante la temporada 2021.
Artículo 3. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros y aguas embalsadas.
Artículo 4. Permisos de pesca.
Artículo 5. Especies de pesca autorizadas.
Artículo 6. Capturas a sacrificar.
Artículo 7. Días y horas hábiles de pesca.
Artículo 8. Artes de pesca.
Artículo 9. Métodos y medios de captura prohibidos.
Artículo 10. La pesca en régimen de captura y suelta.
Artículo 11. Pesca desde embarcación u otros sistemas de flotación.
Artículo 12. Tenencia, transporte y comercio de la pesca.
Artículo 13. Medidas excepcionales.
CAPÍTULO II
Especies pesqueras Artículo 14. Pesca del salmón.
Artículo 15. Pesca del reo.
Artículo 16. Pesca de la trucha común.
Artículo 17. Pesca de la anguila.
Artículo 18. Pesca del corcón y platija.
Artículo 19. Pesca de la madrilla.
Artículo 20. Pesca de barbo, tenca, chipa y gobio.
Artículo 21. Pesca de carpínes.
Artículo 22. Pesca de peces exóticos invasores: carpa, perca americana o black-bass, lucio, alburno, siluro, pez gato y trucha arcoíris.
Artículo 23. Pesca de cangrejos exóticos invasores: cangrejo de las marismas y cangrejo señal.
CAPÍTULO III
Aguas en régimen especial Artículo 24.
Artículo 25.
Artículo 26.
de lanzado Artículo 27.

Vedados temporales.
Tramos en régimen de captura y suelta.
Escuela de formación de Pesca y Zona de prácticas Escenarios deportivos de pesca.
CAPÍTULO IV
Cotos de pesca
Artículo 28. Aspectos comunes de la pesca en Cotos de Pesca Artículo 29. Cotos de Trucha.
Artículo 30. Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos.
CAPÍTULO VI
Competiciones deportivas de pesca Artículo 31. Competiciones deportivas de pesca.
Artículo 32. Especialidades de la pesca en las competiciones deportivas.
Disposición adicional primera.Pesca en la proximidad de las presas.
Disposición adicional segunda.Control de mejillón cebra Disposición adicional tercera.Prohibición uso de suelas de fieltro Disposición adicional cuarta.
Disposición final.

Jueves, 15 de abril de 2021
ANEXO I
Vedados temporales CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de esta Orden Foral es establecer las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento pesquero en Navarra en el año 2021, así como las zonas, épocas, días y períodos hábiles, según las distintas especies o modalidades y de las limitaciones generales en beneficio de las especies susceptibles de aprovechamiento, así como de las medidas preventivas para su control.
Asimismo, es objeto de la orden foral adoptar medidas de control efectivo de las poblaciones de especies exóticas invasoras mediante la captura y, en su caso, eliminación de los ejemplares capturados.
Artículo 2. Ejercicio de la pesca en Navarra durante la temporada 2021.
1. El ejercicio de la pesca en Navarra durante la temporada 2021
deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Pesca y Caza de Navarra, en su reglamento de desarrollo y en la presente orden foral.
2. En los tramos de río que hacen frontera con otros territorios, el pescador deberá cumplir a todos los efectos la normativa y requisitos vigentes en la Comunidad Foral de Navarra, siempre que el acto de la pesca se realice desde territorio navarro.
3. El ejercicio de la Pesca en Navarra puede verse afectada por la situación generada por la pandemia mundial COVID-19, por lo que aparte de lo establecido en esta Orden Foral, estará supeditado a las medidas normativas establecidas en cada momento en función de la situación epidemiológica.
Artículo 3. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros y aguas embalsadas.
1. A efectos de la presente disposición, los tramos de los ríos y masas de agua de Navarra se zonifican en la Región Salmonícola y Ciprinícola de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Pesca y Caza de Navarra 2. La pesca en las aguas embalsadas se regirá por lo previsto para la región piscícola de los cauces a los que viertan sus aguas. En el caso de cuencas endorreicas o cerradas se regirá por lo previsto para la región piscícola con el cauce más próximo. El embalse de Yesa se considera Región Ciprinícola.
En el caso de los embalses, balsas de riego y similares, el acceso al perímetro circundante de las aguas embalsadas es prerrogativa del titular de dichas aguas, quien en su caso puede autorizar o prohibir el acceso a las mismas, quedando el derecho a la pesca supeditado al derecho de acceso al público general.
Artículo 4. Permisos de pesca.
Para pescar cualquier especie autorizada en la Región Salmonícola Superior, en el Tramo Salmonero y en los Escenarios Deportivos de pesca de la Región Ciprinícola, además de la licencia de pesca es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible, que será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
a Permisos para la Región Salmonícola Superior:
Los menores de 16 años estarán exentos de dicho permiso para la pesca en los tramos de río dentro del núcleo urbano de todas las cuencas, durante el período hábil para la Región Salmonícola Superior y únicamente la modalidad de captura y suelta.
Los permisos podrán ser para pesca extractiva o para la modalidad de captura y suelta. En el caso de solicitar un permiso de captura y suelta únicamente se podrá pescar de acuerdo a dicha modalidad; en el caso de pesca extractiva se podrá realizar cualquiera de las dos modalidades siempre que se respeten las condiciones establecidas para cada una de ellas, pero no se podrá acceder a un tramo de captura y suelta con un permiso de pesca extractiva.
El número máximo de permisos a conceder para cada cuenca pesquera es el siguiente:
Baztan-Bidasoa: 6.414 permisos.
Oria-Urumea: 4.688 permisos.
En las cuencas abajo relacionadas, los permisos serán únicamente para la modalidad de captura y suelta excepto parte de los cotos de trucha.
Ega-Urederra: 210 permisos.
Coto de Zudaire: 296 permisos.
ArakilLarraun: 210 permisos.
Arga-Ultzama: 314 permisos.
Coto de Eugi: 140 permisos.
Irati-Erro: 470 permisos.
b Permisos para el Tramo Salmonero:
El número total máximo de permisos a conceder por día para la pesca en el Tramo Salmonero será de 100.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 15/4/2021

TitreBoletín Oficial de Navarra

PaysEspagne

Date15/04/2021

Page count56

Edition count4843

Première édition02/03/2001

Dernière édition21/06/2024

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