Boletín Oficial de Navarra del 7/4/2021

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 7 de abril de 2021
Artículo 75. Permutas de aprovechamientos.
Las permutas de aprovechamientos entre beneficiarios no se permitirán sin la previa solicitud conjunta y conformidad de los interesados afectados por la misma y autorización del Concejo.
TÍTULO VIII
De las relaciones del aprovechamiento del comunal con los adjudicatarios del aprovechamiento de hierbas Artículo 76. Respeto mutuo.
Todo adjudicatario de lote comunal de cultivo, deberá respetar los derechos y el ejercicio de aprovechamiento de hierbas y aguas que sobre el mismo dispone el adjudicatario de corralizas y a su vez todo adjudicatario de corraliza, deberá respetar los derechos y el ejercicio de aprovechamiento de los lotes comunales de cultivo que sobre el mismo dispone el adjudicatario de lote comunal de cultivo.
Artículo 77. Régimen jurídico de la Ordenanza de Pastos.
La Ordenanza para el aprovechamiento de hierbas, se entiende incluida como parte de esta Ordenanza para la Administración, Disposición, Defensa, Recuperación y Aprovechamiento de los Bienes Comunales del Termino Concejill de Gabarderal y será de obligado cumplimiento por parte de todos aquellos que resulten beneficiarios de algún aprovechamiento comunal en el Término Concejil de Gabarderal, en la parte que les corresponda.
Artículo 78. Aprovechamiento de hierbas de las parcelas comunales.
A fin de que el ganadero o beneficiario de las hierbas y pastos comunales de parcelas y lotes de regadío pueda aprovechar debidamente las hierbas y resto de cosechas, el adjudicatario de la parcela o lote, no podrá labrar o trabajar las parcelas tanto de regadío como de secano antes del 1 de septiembre si la recolección ha sido de cereal de verano, ni antes del 28 de febrero si el cultivo ha sido de invierno maiz, etc salvo que, de acuerdo con el ganadero, este haya aprovechado ya las hierbas de la parcela con antelación a esas fechas.

Número 76 - Página 4495
Quienes incumplan esta obligación serán sancionados con multas cuya cuantía máxima será de 1.000 euros, y la perdida de los lotes comunales de cultivo o cualquier clase de aprovechamiento comunal que tengan adjudicados hasta tanto no hagan efectivas las cantidades que les corresponda por la redención del servicio, sin perjuicio de proceder por la vía de apremio.
El Auzalán se realizará como se viene haciendo, con la aportación económica que corresponda a cada adjudicatario, para el transporte del material necesario.
La cuota de prestación, por adjudicatario, será el transporte de 15 m de graba o su contraprestación económica para el transporte de la misma a los lugares que sean necesarios para la reparación de los caminos.
Los materiales empleados en dichas obras correrán a cargo del Concejo de Gabarderal y de las subvenciones establecidas por el Gobierno de Navarra u otros Organismos Oficiales.
Podrán adscribirse a la prestación personal del auzalán los tractores, palas, aperos, maquinaria y remolques, adecuados legalmente para las obras públicas y según las necesidades que en cada caso determine el Concejo y la valoración se realizará a la hora de fijar la cuota, no siendo opcional para los beneficiarios el escoger esta forma de hacerlo.
Artículo 53. Recursos.
Cuantas incidencias se susciten con motivo de la interpretación de la presente ordenanza o actos o acuerdos de la Junta Concejil de Gabarderal, en relación con la aplicación del mismo, se resolverán interponiendo alguno de los siguientes recursos:
a Recurso de Reposición ante la Junta Concejil de Gabarderal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.
b Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación o notificación de acto o acuerdo recurrido.
c Recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de un mes contado desde la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

TÍTULO IX

DISPOSICION DEROGATORIA

Del Auzalán y los recursos
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a las establecidas en esta ordenanza.

Artículo 79. Del Auzalán.
Se considera Auzalán al trabajo colectivo o vecinal realizado por los habitantes de un pueblo en beneficio de la colectividad auzoavecino, lanatrabajo.
Cada casa debe enviar una persona o, en caso contrario, pagar el jornal de quien le sustituya. Aparece también con la grafía auzolán.
Todo vecino beneficiario de un disfrute comunal por el procedimiento de adjudicación prioritario y vecinal directo, está obligado a contribuir con la prestación personal o auzalán para la construcción, recomposición y conservación de los caminos vecinales y rurales del término concejil de Gabarderal.

DISPOSICIONES FINALES
Para cualquier modificación o anexo a la presente ordenanza, se seguirá la misma tramitación que para la aprobación de la misma.
La presente ordenanza entrará en vigor cumplidos los trámites de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Diligencia: se hace constar que la presente ordenanza fue aprobada por el Concejo en sesión celebrada por la Junta Concejil con fecha 25
de febrero de 2021.
L2104280

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 7/4/2021

TitreBoletín Oficial de Navarra

PaysEspagne

Date07/04/2021

Page count24

Edition count4843

Première édition02/03/2001

Dernière édition21/06/2024

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