Boletín Oficial de Navarra del 13/1/2021

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 138 - Número 7
4 Copia escaneada del título Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. En dicha copia deberá constar el anverso y reverso del documento y será aportada en un único documento.
En caso de presentar titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportar la credencial que acredite su homologación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o de la credencial de reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE.
5 Documentación que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica indicada en la Base Segunda del Título I de esta Resolución. La documentación acreditativa deberá estar en vigor y será aportada en un único archivo.
6 Documentación justificativa de méritos de acuerdo con lo establecido en el baremo de méritos recogido en el Anexo I. La documentación acreditativa deberá estar en vigor. Cada mérito alegado se presentará de forma diferenciada en un único archivo. Cada archivo llevará un nombre que haga referencia al mérito alegado, a fin de facilitar la valoración por parte de la Comisión de Baremación.
A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos, relativo a la experiencia docente previa, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la solicitud de participación. Por el contrario, los servicios prestados en otras Administraciones Educativas o en otros centros, deberán acreditarse mediante la presentación de los correspondientes certificados de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el baremo de méritos.
3.2. Las personas aspirantes de otra nacionalidad:
Además de la documentación establecida en los puntos 3 a 6 de la letra 3.1., las personas aspirantes de otra nacionalidad deberán aportar:
1 Copia escaneada del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor. En dicha copia deberá constar el anverso y reverso del documento y será aportada en un único archivo.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una copia escaneada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo, u otros documentos que acrediten su situación conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
En la solicitud de participación en la convocatoria, las personas aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán consignar en el recuadro referido a Documento Nacional de Identidad, el número correspondiente a la Tarjeta de Identidad de su país o el número de pasaporte.
2 Declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. La declaración se realizará aceptando el manifiesto disponible en el formulario telemático de presentación de la solicitud.
3 Deberán indicar si están exentos o no de la realización de la prueba de castellano. Para acreditar el conocimiento adecuado de castellano, deberán presentar copia escaneada del Diploma Español DELE, nivel C1, según lo establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o su equivalente regulado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica la precitada norma y el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, el Certificado oficial de Español para Extranjeros, nivel C1, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, el título de Licenciado en Filología Hispánica u otros títulos homologados equivalentes o certificación que acredite haber abonado los derecho para expedición del correspondiente título.
3.3. Las personas aspirantes del procedimiento de reserva de discapacidad:
Además de la documentación establecida en el apartado 3.1. y, en su caso, en el 3.2., las personas aspirantes que presentan discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar alguno de los siguientes documentos:
Certificado expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas u otro dictamen vinculante, expedido por un equipo multiprofesional competente, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Miércoles, 13 de enero de 2021
La falta de aportación del certificado o dictamen acreditativo de la discapacidad supondrá la inadmisión del aspirante por el procedimiento de reserva de discapacidad y la admisión de oficio al procedimiento de ingreso libre, siempre y cuando reúna los requisitos para ello.
El reconocimiento posterior de una discapacidad, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no podrá conllevar la admisión al procedimiento de reserva.
Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, las personas aspirantes deberán adjuntar las adaptaciones que solicitan y serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones y los ajustes necesarios de tiempo y de medios para la realización de las pruebas, con el objetivo de que puedan actuar en igualdad de condiciones.
3.4. Las personas aspirantes que presentan discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento:
Las personas aspirantes que presentan discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar alguno de los siguientes documentos:
Certificado expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas u otro dictamen vinculante, expedido por un equipo multiprofesional competente, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Respecto de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, las personas aspirantes deberán adjuntar las adaptaciones que solicitan y serán remitidos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones y los ajustes necesarios de tiempo y de medios para la realización de las pruebas, con el objetivo de que puedan actuar en igualdad de condiciones.
3.5. Formato y comprobación de la documentación.
La documentación que presenten las personas aspirantes para justificar los requisitos o los méritos serán copias escaneadas.
En cualquier momento la Administración podrá requerir a las personas aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la solicitud de participación.
En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad. Asimismo, si en el examen de la citada documentación se dedujera que alguna de las personas aspirantes carece de los méritos aportados, se procederá al descuento de la puntuación otorgada a dichos méritos no acreditados, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que hubieran incurrido por falsedad.
En virtud de lo dispuesto, las personas aspirantes deberán conservar los originales o fotocopias compulsadas de toda la documentación aportada junto con la solicitud de participación.
3.6. Traducciones de la documentación.
Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera y de las titulaciones o certificaciones acreditativas de lenguas extranjeras. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados y ser aportadas junto con el documento.
Cuarta.Pago de derechos.
A la solicitud de participación deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen por cada especialidad e idioma para la que solicite su admisión. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión del aspirante.
El pago de los derechos de examen se efectuará obligatoriamente mediante carta de pago a ingresar en cualquier entidad bancaria. El modelo de carta de pago se encontrará en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria. Las personas aspirantes deberán acceder a la mencionada página de Internet y rellenar la carta de pago con sus datos, indicando como concepto la especialidad e idioma por el que participan, y, a continuación, bien imprimirla y proceder al pago en cualquier entidad bancaria, o bien efectuar el pago por vía telemática e imprimir el justificante del mismo. En cualquiera de los dos casos, para resultar admitido a los procedimientos selectivos el aspirante deberá adjuntar a la solicitud de participación el o los justificantes de pago de derechos de examen.
La falta de consignación de alguno de los datos que permitan la identificación del aspirante determinará la exclusión del mismo.
En el caso de solicitar la participación en más de una especialidad e idioma, no justificar el abono por todas ellas y no indicar la especialidad e idioma en las cartas de pago aportadas, la Administración le admitirá de oficio en las especialidades correspondientes en el orden que figuran en la base primera punto 2.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 13/1/2021

TitreBoletín Oficial de Navarra

PaysEspagne

Date13/01/2021

Page count96

Edition count4833

Première édition02/03/2001

Dernière édition07/06/2024

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