Boletín Oficial de Navarra del 22/9/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de Navarra

Martes, 22 de septiembre de 2020

Número 214 - Página 9137

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS
RESOLUCIÓN 546E/2020, de 17 de agosto, del Director General de Salud, por la que se aprueban la convocatoria y las bases regu ladoras para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a estancias formativas en Ciencias de la Salud para el año 2020.
Identificación BDNS: 520718.
El artículo 88 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, establece que la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral promoverá la revisión permanente de los enseñantes y profesionales en materia sanitaria para la mejor adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades sanitarias de la población, la formación interdisciplinar en ciencias de la salud y la actualización permanente de conocimientos.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a estas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.
Constan en el expediente el informe técnico y el informe jurídico correspondiente, así como la conformidad de la Intervención delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Salud, lo que pone de manifiesto la oportunidad y la legalidad de la convocatoria de ayudas y de la aprobación de sus bases reguladoras.
En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 32.1 d de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a estancias formativas en Ciencias de la Salud para el año 2020.
2. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria para la concesión de las ayudas mencionadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente Resolución.
3. Autorizar el gasto disponible con cargo a la partida 512001 51310
4809 311200 denominada Becas para ampliación de estudios de los Presupuestos Generales de Navarra para 2020, por un importe máximo de 180.000,00 euros.
4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Trasladar esta Resolución al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento, a la Sección de Formación, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Salud y al Negociado de Contabilidad del Departamento de Salud, a los efectos oportunos.
6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 17 de agosto de 2020.El Director General de Salud, Carlos Artundo Purroy.
ANEXO
Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a estancias formativas en Ciencias de la Salud paraelaño2020
1.Objeto, modalidades y beneficiarios.
1.1. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen para la concesión de ayudas a profesionales, destinadas a estancias formativas en Ciencias de la Salud, incluyendo las iniciadas en 2019 con fecha finalización posterior al 1 de octubre de 2019 y las que se realicen de forma completa hasta el 1 de octubre del año 2020.
Las ayudas se dirigen a cubrir, total o parcialmente, los gastos originados por la realización de actividades encuadradas en alguna de las modalidades descritas en el apartado 1.2.
Se entiende por estancias formativas aquellas que tienen el fin de incrementar las competencias en conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales en un campo de formación concreto, mediante una metodología que proporciona una experiencia en un entorno real.
1.2. Modalidades.
Modalidad A.Estancias formativas en instituciones o entidades de reconocido prestigio, nacionales o extranjeras, para adquisición de
competencias en nuevas tecnologías o para la colaboración en líneas de investigación coincidentes con las de proyectos de centros u organismos ubicados en la Comunidad Foral. Se considerarán incluidas las estancias dirigidas a la adquisición de competencias en gestión sanitaria.
Modalidad B.Estancias de formación en centros externos a la Unidad Docente acreditada, para cubrir rotaciones de los programas de formación sanitaria especializada. Las rotaciones externas deberán contar con la autorización del Departamento de Salud, de acuerdo con el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
1.3. Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria las personas que presten servicios en los centros adscritos al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.
Del mismo modo podrá solicitar ayudas el personal técnico contratado para el desarrollo de proyectos de investigación financiados por el Departamento de Salud. En este caso, las ayudas de dirigirán a actividades relacionadas con los proyectos a los que se encuentren adscritos.
Asimismo podrán solicitar las ayudas para las actividades previstas en esta convocatoria las personas que presten servicios retribuidos en centros u organismos sanitarios privados sin ánimo de lucro ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.
Las personas beneficiarias deberán cumplir el requisito de no hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2
de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2.Presentación de solicitudes.
2.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Los interesados presentarán su solicitud conforme al modelo elaborado a tal fin, que estará a disposición de los mismos en el apartado de trámites del portal del Gobierno de Navarra, www.navarra.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, a través del Registro General Electrónico.
Las solicitudes podrán presentarse, asimismo, en el Registro del Departamento de Salud calle Tudela, 20 Pamplona o en el Registro General avenida Carlos III, 2 Pamplona, así como por cualquiera de los medios previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además, el interesado, si considera oportuno, comunicará al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento del Departamento de Salud el mismo día, mediante telefax, u otro medio telemático, la remisión de la solicitud.
2.2. Documentación a presentar.
La solicitud incluirá los siguientes documentos según la modalidad a la que opta.
Modalidad A:
1. Solicitud firmada por el interesado.
2. Justificación de la necesidad de la actividad formativa solicitada cumplimentada por el solicitante. Se hará referencia a la necesidad en relación con el puesto de trabajo desempeñado y con la actividad del servicio o unidad a la que pertenece, valorando la posible aplicación, innovación e impacto de la actividad en el mismo.
3. Programa de la actividad en el que se especifiquen: objetivos, actividades a realizar, el cronograma, la duración, y las razones que justifiquen la selección del centro receptor, en prioridad respecto a centros equivalentes. Este documento es la fuente para la valoración de la calidad de la actividad formativa establecida en la base 6.3, por lo que debe detallarse al máximo.
4. Documento de conformidad de la entidad receptora donde se va a realizar la estancia.
5. Informe de la Comisión de Formación/Docencia en el que se valore la repercusión de la actividad formativa y su aplicabilidad en el centro, calificándolo como de alta, media o baja.
6. Informe de la Dirección del centro o ámbito en el que se valore la adecuación de la acción a desarrollar a la actividad laboral de la persona solicitante, calificándola como de alta, media o baja. Cuando la actividad requiera autorización para el desplazamiento el informe incluirá la autorización expresa para el mismo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 22/9/2020

TitreBoletín Oficial de Navarra

PaysEspagne

Date22/09/2020

Page count22

Edition count4840

Première édition02/03/2001

Dernière édition18/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930