Boletín Oficial de Navarra del 24/7/2020

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Viernes, 24 de julio de 2020

Número 164 - Página 7103

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL16/2020, de 29 de junio, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se desarrolla la estructura de dicho departamento a nivel de Negociados.
PREÁMBULO
Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y mediante Decreto Foral 86/2019, de 14 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos.
A su vez, mediante Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, en el cual se regula la estructura hasta el nivel de Sección.
Dichos decretos forales exigen adaptar la estructura de Negociados y unidades inferiores a la Sección a los mismos.
La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en su artículo 34.4, establece que los Negociados y otras unidades inferiores a las Secciones se crearán, modificarán y suprimirán mediante orden foral de la persona titular del Departamento en que hayan de integrarse dichas unidades.
En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, ordeno:
CAPÍTULO I
Objeto y estructura general Artículo 1. Objeto.
La presente Orden Foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos a nivel de Negociados.
Artículo 2. Estructura de la Dirección General de Ordenación del Territorio.
La Dirección General de Ordenación del Territorio se estructura en los siguientes Negociados:
Negociado de Asistencia Administrativa, adscrito al Servicio de Territorio y Paisaje.
Negociado de Paisaje, adscrito al Servicio de Territorio y Paisaje.
Negociado de Suelo Rústico, adscrito a la Sección de Ordenación del Territorio.
Negociado de Planes Supramunicipales, adscrito a la Sección de Ordenación del Territorio.
Negociado de Cooperación Urbanística, adscrito a la Sección de Urbanismo.
Artículo 3. Estructura de la Dirección General de Vivienda.
La Dirección General de Vivienda se estructura en los siguientes Negociados:
Negociado de Tramitación de Expedientes en materia de Edificación, adscrito a la Sección de Edificación.
Negociado de Rehabilitación, Renovación y Regeneración Urbanas, adscrito a la Sección de Edificación.
Negociado de Financiación de Viviendas, adscrito a la Sección de Ayudas y Planificación.
Negociado de Arrendamiento Protegido, adscrito a la Sección de Ayudas y Planificación.
CAPÍTULO II
Dirección General de Ordenación del Territorio Artículo 4. Negociado de Asistencia Administrativa.
El Negociado de Asistencia Administrativa se adscribe al Servicio de Territorio y Paisaje y ejercerá las siguientes funciones:
a Colaboración y apoyo a la Dirección del Servicio.
b Organización del trabajo administrativo de las Secciones y Negociados.

c Control y organización del uso y mantenimiento de los vehículos adscritos al Servicio.
d Control y registro de las entradas y salidas de documentos relativos al Servicio.
e Atención a demandas externas y telefónicas.
f Mantenimiento del estado de ejecución presupuestaria.
g Gestión y control del archivo, fondo bibliográfico y documental del Servicio.
h Control de acceso al archivo del Servicio y al Registro de planeamiento.
i Gestión y control de los expedientes tramitados en el Servicio.
j Formación de estadística e indicadores de la actividad del Servicio.
k Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.
Artículo 5. Negociado de Paisaje.
El Negociado de Paisaje se adscribe al Servicio de Territorio y Paisaje y ejercerá las siguientes funciones:
a Desarrollo de la Estrategia Navarra del paisaje.
b Desarrollo y aplicación de las acciones de protección, gestión y ordenación del paisaje.
c Aplicación de los criterios y directrices para la gestión del paisaje.
d Desarrollo y aplicación de las medidas de restauración, rehabilitación y mejora de los paisajes.
e Implantación y desarrollo de medidas específicas de sensibilización en materia de paisaje.
f Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.
Artículo 6. Negociado de Suelo Rústico.
El Negociado de Suelo Rústico se adscribe a la Sección de Ordenación del Territorio y ejercerá las siguientes funciones:
a Tramitación de informes sobre las propuestas de planeamiento urbanístico relativas al suelo no urbanizable.
b Tramitación de informes sobre los expedientes de autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable.
c Tramitación de informes sobre los expedientes de autorización de actuaciones en entidades locales sin planeamiento urbanístico.
d Asesoramiento a otros organismos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organismos públicos y Entidades Locales en las materias relacionadas con la protección y gestión del suelo no urbanizable.
e Respuesta a las consultas privadas sobre usos y actividades en suelo no urbanizable.
f Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.
Artículo 7. Negociado de Planes Supramunicipales.
El Negociado de Planes Supramunicipales se adscribe a la Sección de Ordenación del Territorio y ejercerá las siguientes funciones:
a Preparación y examen de las propuestas de intervención a escala comarcal.
b Elaboración de informes sobre las propuestas de planeamiento supramunicipal o comarcal.
c Asesoramiento al resto de unidades del servicio acerca del planeamiento supramunicipal.
d Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.
Artículo 8. Negociado de Cooperación Urbanística.
El Negociado de Cooperación Urbanística se adscribe a la Sección de Urbanismo y ejercerá las siguientes funciones:
a Elaboración y tramitación de informes y propuestas de resolución para la tramitación y aprobación del planeamiento urbanístico municipal.
b Cooperación y asesoramiento técnico a las entidades locales y otros organismos públicos en materia de planeamiento urbanístico.
c Participación en las Comisiones de Seguimiento.
d Control y seguimiento de los plazos previstos en las distintas etapas de realización y aprobación de los Planes Urbanísticos municipales.
e Apoyo técnico en los expedientes de protección de la legalidad urbanística.
f Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 24/7/2020

TitreBoletín Oficial de Navarra

PaysEspagne

Date24/07/2020

Page count26

Edition count4828

Première édition02/03/2001

Dernière édition31/05/2024

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