Boletín Oficial de Navarra del 5/8/2019

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Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 9752 - Número 151
II
CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN
DEASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL PARA
ELPUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICO DE OBRA CIVIL
Esta convocatoria se regirá por las siguientes Bases Primera.
Se anuncia convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de trabajo de Técnico de Obra Civil, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los dependientes del Departamento de Salud.
Esta relación de aspirantes a la contratación temporal tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de personal fijo, existente o que se pueda constituir en el futuro, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.
Segunda.Requisitos de las personas participantes.
2.1. Las personas aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:
a Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes de la persona cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c Estar en posesión de alguno de los títulos de Técnico Superior de la Familia Profesional de Edificación y Obra Civil: Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil, Técnico Superior en Proyectos de Edificación o Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción, o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la claseB.
e Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
f No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, así como en el momento del llamamiento y durante el período de contratación.
Tercera.Instancia de participación y documentación a presentar.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán solicitarlo mediante la instancia de participación que figura en el Anexo III. Dicha instancia se encontrará a disposición de las personas interesadas en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www. avarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación n o bien desde el enlace de la convocatoria.
En la instancia de participación, las personas interesadas manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
3.2. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.
No obstante, las personas que posean la nacionalidad española, en la casilla habilitada al efecto en la instancia de participación, podrán autorizar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la consulta de sus datos de identidad y edad, que se precisan para la tramitación y resolución del expediente. El acceso a los datos se hará a través de los
Lunes, 5 de agosto de 2019
Servicios de Verificación y Consulta de Datos SVCD de la Administración General del Estado, u otros sistemas equivalentes. En este caso, ya no es necesario aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad o carta de identidad equivalente.
Si se produjera alguna discrepancia entre los datos comprobados de oficio y los declarados por la persona interesada o fuera necesario aclarar algún aspecto sobre los mismos, se efectuará el correspondiente requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas que participen y no posean la nacionalidad española, deberán aportar fotocopia de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco exigidos en el apartado 2.1.a de la base segunda. Asimismo, deberán realizar, en la instancia de participación, declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la Función Pública.
b Quienes participen con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 deberán indicarlo en la instancia de participación y deberán adjuntar a la misma la documentación que la acredite expedida por el órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte las adaptaciones que solicitan.
Estas personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 serán remitidas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la determinación de las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba.
3.3. Los requisitos exigidos en los apartados 2.1.c y d de la base segunda deberán ser acreditados documentalmente en el momento del llamamiento de acuerdo con lo establecido en la base séptima de las normas comunes a las convocatorias.
3.4. No será necesario que la documentación que se presente sean documentos originales ni fotocopias compulsadas pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.
No obstante, en cualquier momento la Administración podrá requerir los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación.
Cuarta.Presentación de instancias y plazo de presentación de las mismas.
Las instancias de participación se presentarán a través de los medios y en el plazo establecido en las bases primera y segunda de las normas comunes a las convocatorias.
Quinta.Desarrollo y valoración del proceso de selección.
El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la base quinta de las normas comunes a las convocatorias.
III
NORMAS COMUNES A LAS DOS CONVOCATORIAS
Primera.Presentación de instancias.
Las instancias de participación en las convocatorias deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, avenida de Carlos III, 2, vestíbulo 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, la instancia de participación podrá presentarse telemáticamente a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es. En este supuesto, la instancia específica de participación y demás documentación que deba aportarse, podrá adjuntarse en cualquiera de los formatos previstos en el Registro General Electrónico para adjuntar archivos.
Segunda.Plazo de presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias de participación en las dos convocatorias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 5/8/2019

TitreBoletín Oficial de Navarra

PaysEspagne

Date05/08/2019

Page count58

Edition count4834

Première édition02/03/2001

Dernière édition10/06/2024

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