Boletín Oficial de Navarra del 11/6/2019

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de Navarra

Página 7186 - Número 112
lugar donde ha de desarrollarse así como el calendario y horario previsto, en caso de que no figuren los datos exactos en la solicitud presentada o hayan sufrido variación, con el fin de que el Servicio de Transportes proceda a comprobar su desarrollo. La comunicación de la modificación se hará conforme al modelo del Anexo VIII, disponible en la ficha del catálogo.
4. Las beneficiarias deberán comunicar en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, conforme al modelo del Anexo V, disponible en la ficha del catálogo.
Según lo establecido en la Ley Foral 5/2018 y en el Decreto Foral 59/2013, las beneficiarias de las ayudas estarán sujetas a la obligación de transparencia, cuando concurran estas dos circunstancias:
a Que el importe de las subvenciones concedidas superen los 20.000
euros anuales.
b Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
Las beneficiarias sometidas a la obligación de transparencia comunicarán la información que se relaciona a continuación:
a Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económicofinanciero.
d El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
La información referida se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria y dirigida a la Sección de Gestión del Servicio de Transportes.
A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará, únicamente, la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.
En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad beneficiaria, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1.c de la Ley Foral de Subvenciones.
5. Las beneficiarias deberán comunicar al Servicio de Transportes la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier Administración o entidad, conforme al modelo del Anexo VI, disponible en la ficha del catálogo.
6. Tanto en la publicidad como en cualquier actividad informativa relativa será de aplicación la normativa vigente sobre comunicación establecida por el Gobierno de Navarra. En cualquier caso, se deberá incluir, en todos los documentos referidos a las actividades subvencionadas, el logotipo del Gobierno de Navarra de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Además, en la difusión pública de las acciones desarrolladas con motivo de esta convocatoria se hará constar de forma expresa la participación del Gobierno de Navarra a través del Departamento de Desarrollo Económico.
Novena.Justificación de los gastos y abono de la subvención.
1. Las beneficiarias de las subvenciones correspondientes a acciones formativas desarrolladas durante el año 2019 deberán presentar entre el 1 y el 15 de noviembre de 2019, ambos inclusive, la solicitud de abono y la justificación de los gastos e ingresos de las acciones realizadas.
La presentación de justificantes fuera de este plazo dará lugar a la pérdida del derecho a percibir subvención por estos conceptos.
El número mínimo de asistentes a las acciones formativas debe superar el 60% de las plazas ofertadas, debiendo habilitarse para su comprobación
Martes, 11 de junio de 2019
sistemas de control de asistencia documental. En caso contrario, la acción no será objeto de subvención.
Únicamente computarán como asistentes aquellos alumnos que asistan al menos al 60% del curso y, en ningún caso se contabilizará como asistente, al personal de las entidades que solicitan la subvención y acudan a las acciones formativas.
El abono de las subvenciones de las acciones formativas se realizará una vez presentada correctamente la documentación correspondiente.
2. Las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
a Memoria sobre el desarrollo y aprovechamiento de la actividad:
En el caso de acciones formativas de duración superior a un día dicha memoria deberá estar firmada por los profesores que hayan impartido los mismos.
En el caso de acciones formativas de duración inferior a un día, se indicará la identidad y cualificación de los profesores.
b Información sobre asistentes a las actividades desarrolladas.
En todas las acciones formativas se entregará una relación de participantes que deberá contener su nombre y número del documento nacional de identidad, así como los partes de asistencia debidamente firmados.
c Cuenta justificativa que deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Los gastos se acreditarán mediante facturas y sus correspondientes justificantes bancarios. Únicamente se considerarán los gastos inherentes a la realización de las acciones de formación impartidas.
En el supuesto de que la acción se haya efectuado con personal propio, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente el coste salarial bruto y la cuota patronal a la Seguridad Social del personal implicado junto a los correspondientes justificantes bancarios.
d Ingresos percibidos por matrículas.
e Declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria comunicando si la acción realizada ha sido objeto de subvención o ayuda por parte de cualquier otra Administración Pública o de otros entes públicos o privados o de particulares, conforme al modelo del Anexo VI
disponible en la ficha del catálogo.
f Declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria de haber incluido en todos los documentos referidos a las actividades subvencionadas, el logotipo del Gobierno de Navarra de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización y que en la difusión pública de las acciones desarrolladas con motivo de esta convocatoria, se ha hecho constar de forma expresa la participación del Gobierno de Navarra a través del Departamento de Desarrollo Económico, conforme al modelo del Anexo VII disponible en la ficha del catálogo.
g En el supuesto de que la contratación de proveedores para la realización de la acción a desarrollar supere los 12.000 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar declaración responsable de que la contratación de proveedores para la realización de las actividades objeto de subvención se ha hecho siguiendo los criterios de eficiencia y economía a los efectos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
h Una vez que la beneficiaria haya justificado las acciones subvencionadas, en el caso de que existan remanentes no invertidos, podrá solicitar al órgano concedente su utilización en otras actividades de la misma o análoga naturaleza, es decir, en otras actividades subvencionables de acuerdo con estas bases reguladoras que esté ejecutando el mismo, de acuerdo con el artículo 28 bis de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Décima.Incumplimientos.
En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria y en los demás supuestos establecidos legalmente, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
El incumplimiento de las obligaciones de información de las beneficiarias sometidas a la obligación de transparencia impedirá el abono de la subvención concedida, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c de la Ley Foral de Subvenciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la citada Ley Foral.
Undécima.Compatibilidad.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la misma actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 11/6/2019

TitreBoletín Oficial de Navarra

PaysEspagne

Date11/06/2019

Page count50

Edition count4828

Première édition02/03/2001

Dernière édition31/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30