Boletín Oficial de Navarra del 15/6/2001

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Source: Boletín Oficial de Navarra

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Viernes, 15 de junio de 2001

B.O. de NavarraNúmero 73

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bajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revisión Salarial para el año 2000 del Convenio Colectivo de Trabajo para "Queserías Ibéricas, S.A." de Iraizotz Expediente número 28/2001.
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RESOLUCION 204/2001, de 1 de marzo, del Director General de Trabajo del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revisión Salarial para el año 2001 del Convenio Colectivo de Trabajo para "Queserías Ibéricas, S.A." de Iraizotz Expediente número 29/2001.
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RESOLUCION 220/2001, de 1 de marzo, del Director General de Trabajo del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del acta de Modificación parcial del vigente Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A." de Pamplona Expediente número 63/2000.
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RESOLUCION 277/2001, de 15 de marzo, del Director General de Trabajo del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra
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del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "SAS Autosystemtechnik, S.A." de Orcoyen Expediente número 30/2001.
RESOLUCION 476/2001, de 4 de junio, del Director General de Trabajo del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de la Revisión Salarial para el año 2001 del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa "UTE
Limpieza Viaria de Pamplona" Expediente número 52/2001.
CORRECCION DE ERRORES de la Resolución 268/2001, de 10 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para cubrir las plazas de residentes-estudiantes en la Residencia Juvenil Fuerte del Príncipe, de Pamplona, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud para el curso escolar 2001-2002.
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Resolución de expedientes sancionadores.
III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
V. ADMINISTRACION DEL ESTADO
VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

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I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Disposiciones Generales. Decretos Forales DECRETO FORAL 152/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El artículo 45.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que "Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente Convenio Económico."
Por tanto, el citado texto legal proclama la potestad de la Comunidad Foral de establecer su "propio régimen tributario", es decir, referido no solamente a unos poderes concretos y determinados para regular los distintos tributos, sino con vistas a un sistema completo y unitario que abarque también la gestión integral de los citados tributos.
El Convenio Económico con el Estado en su artículo 4.º recoge las facultades y prerrogativas de la Hacienda Pública de Navarra para la exacción, gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos. Se establece una equiparación con las facultades de la Hacienda Pública del Estado.
El deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica y la obligación de mantener una presión efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado, implica la necesaria existencia de una Inspección tributaria eficaz en la Comunidad Foral. En este sentido, la Inspección tributaria debe contribuir a que el cumplimiento de las obligaciones tributarias tenga un nivel correcto y acorde con los tiempos en que vivimos, de tal manera que la justicia no resulte despreciada como consecuencia de una distinta aplicación de la normativa tributaria por parte de unos u otros contribuyentes, en función de su especial situación ante la Administración tributaria y de sus mayores o menores posibilidades de sufrir un correcto control tributario.
El Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 27 de agosto de 1981, por el que se aprobó el Reglamento sobre Organización, Funcionamiento, Procedimiento y Actuación de la Inspección de Hacienda de Navarra, creó un marco normativo adecuado y contribuyó a ordenar la actividad inspectora de su tiempo. No cabe duda de que ha sido una norma importantísima dentro del entramado de la gestión tributaria de la Comunidad Foral a lo largo de sus casi veinte años de vigencia. No obstante, el paso del tiempo y la promulgación de la Ley Foral General
Tributaria hacen necesaria su sustitución con el fin de proceder a una adecuación de la normativa inspectora a la nueva realidad normativa y social.
La Exposición de Motivos de la Ley Foral General Tributaria se refiere a los cambios tan importantes que van a tener lugar en la gestión de los tributos forales: "Con el presente proyecto de Ley Foral se acomete una profunda reforma en la gestión de los tributos de la Comunidad Foral, lo cual demandará inexcusablemente cambios en la normativa procedimental de la Inspección tributaria así como en la vía económico-administrativa foral. Igualmente será necesario diseñar un nuevo marco para la imposición de las sanciones tributarias así como para agrupar y sistematizar las normas recaudatorias que se encuentran ubicadas en textos dispersos."
Por otra parte, la promulgación de la Ley Foral General Tributaria debe ser el punto de partida para reformar en profundidad los procedimientos tributarios, lo cual contribuirá a incrementar la seguridad jurídica del contribuyente y a modernizar la maquinaria administrativo-tributaria para adaptarla a las nuevas tecnologías.
En este orden de cosas, el Capítulo VI del Título IV de la Ley Foral General Tributaria está dedicado a la Inspección tributaria y contiene importantes novedades, las cuales quedan reflejadas en este Reglamento:
La Inspección tributaria podrá practicar las liquidaciones tributarias resultantes de las actuaciones de comprobación e investigación.
En las actas de inspección no deberá hacerse mención a las infracciones cometidas ni a las sanciones aplicables ya que se establece una radical separación entre el procedimiento de comprobación y el expediente sancionador.
El obligado tributario que se encuentre sometido a una actuación inspectora de carácter parcial podrá solicitar a la Administración tributaria que dicha comprobación tenga carácter general respecto al tributo y ejercicio afectados por la actuación comprobadora.
Los contribuyentes podrán solicitar que se comprueben las declaraciones tributarias que hayan presentado. En el supuesto de que la Administración no inicie las actuaciones en el plazo de seis meses o no las concluya en el de doce, se entenderá que las declaraciones presentadas son correctas.
Las actuaciones inspectoras no podrán durar más de doce meses, si bien este plazo podrá ampliarse cuando concurran determinadas circunstancias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 15/6/2001

TitreBoletín Oficial de Navarra

PaysEspagne

Date15/06/2001

Page count71

Edition count4827

Première édition02/03/2001

Dernière édition30/05/2024

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