Boletín Oficial de la Rioja del 15/11/2018

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Source: Boletín Oficial de La Rioja

Jueves, 15 de noviembre de 2018

Núm.134
Página 15881

ANEXO
SERVICIOS ESENCIALES Y SERVICIOS MÍNIMOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACION DE
JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DURANTE LA HUELGA CONVOCATA
PARA EL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DE 2018
Las organizaciones sindicales CSIF, STAJ, CC.OO y UGT han convocado una huelga general para el día 16 de noviembre de 2018, desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas, en el contexto de la tramitación parlamentaria de la reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La convocatoria afecta a todos los cuerpos nacionales de la Administración de Justicia Letrados de la Administración de Justicia, Gestión Procesal, Tramitación Procesal, Auxilio Judicial, Médicos Forenses y Facultativos, Técnicos Especialistas, Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y a todos los ámbitos de la Administración de Justicia de toda España.
Un vez mantenida reunión, con fecha 12 de noviembre de 2018, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja y el Comité de Huelga designado para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se ha instruido el procedimiento a que alude el artículo precitado artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, habiéndose dado previa audiencia a las organizaciones sindicales convocantes.
El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, y alude a la necesidad de las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
En el ámbito de la Justicia, el artículo 496.d de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece que el ejercicio del derecho de huelga por parte del personal al servicio de la Administración de Justicia se ajustará a lo establecido en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, e indica asimismo que deberá garantizarse el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.
Así pues, el ejercicio del derecho de huelga debe armonizarse con el aseguramiento de unos servicios indispensables que, limitando lo menos posible el contenido de aquel, sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en los aspectos cuya paralización pueda suponer perjuicio irreparable para los derechos e intereses de los ciudadanos; y ello bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los Tribunales. En ambos casos se produciría un resultado abiertamente lesivo del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva garantizado por el artículo 24 de la Constitución; y, como reflejo de ello, de los bienes constitucionalmente protegidos, cuya protección garantiza el Estado mediante el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Se pretende, pues, una proporcionalidad entre las necesidades que es preciso cubrir, y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores.
Primero. Ejercicio del derecho de huelga El ejercicio del derecho de huelga en la Administración de Justicia durante la jornada del día 16 de noviembre de 2018 se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales de acuerdo con los artículos siguientes, y de conformidad con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Segundo. Servicios esenciales Considerando que la actividad de los órganos jurisdiccionales afecta a derechos fundamentales de primer orden, puesto que aquella se desarrolla en relación con el acceso a la jurisdicción y, en definitiva, con el ejercicio del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, son esenciales los servicios que ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el servicio público. En concreto, se consideran servicios esenciales los siguientes:

Este documento se ha almacenado en el repositorio de documentos electrónicos del Gobierno de La Rioja con código seguro de verificación BOR-20181115-134 Dirección de verificación: < http www.larioja.org/verificacion > . El documento consta de un total de 6 paginas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Rioja del 15/11/2018

TitreBoletín Oficial de La Rioja

PaysEspagne

Date15/11/2018

Page count6

Edition count6021

Première édition02/01/1982

Dernière édition24/05/2023

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