Boletín Oficial de la Rioja del 20/01/2000

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Source: Boletín Oficial de La Rioja

Página 227.- Núm. 9

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

Jueves, 20 de enero de 2000

I. Disposiciones Generales B. Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ECONOMÍA
Orden de 12 de enero del año 2000 por la que se dictan normas para la aplicación de la Ley 6/1999, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000, en relación con las retribuciones de los funcionarios I.B.4
La Ley de Presupuestos Generales de La Rioja para el año 2000, establece las normas de fijación de las cuantías correspondientes a las retribuciones de los funcionarios públicos al servicio de la Comunidad Autónoma.
Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse durante el año 2000, se considera oportuno dictar las normas necesarias para su aplicación, que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la Ley de Presupuestos para el año 2000 y precedentes por lo que respecta a sus normas de vigencia indefinida, así como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
En su virtud, esta Consejería de Hacienda y Economía ha dispuesto:
1.- Retribuciones de los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo.
1.1.- Con efectos económicos de 1 de enero del año 2000, los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, percibirán las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los anexos I y II de la presente Orden.
1.2.- Por lo que respecta a los complementos específicos, su cuantía experimentará un aumento del 2 por 100 respecto de la aprobada para el ejercicio de 1999, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
1.3.- Las cuantías de las retribuciones del personal docente y con función inspectora, establecidas en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 y de 9 de enero de 1998, en virtud de lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se reflejan en el anexo III.
La cuantía correspondiente al componente general del complemento específico, incorpora también los aumentos salariales pactados en el acuerdo de la Mesa General de Negociación del día 23 de abril de 1999.
Las cuantías a que se refieren los apartados anteriores, serán de aplicación hasta tanto no se proceda por esta Administración Autonómica a modificar mediante un nuevo acuerdo las actuales retribuciones.
1.4.- Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, incluidas las derivadas de cambio de puesto de trabajo.
A los efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios, y sólo se computará en el 50
por 100 de su importe las mejoras retributivas derivadas del incremento de las retribuciones de carácter general establecido en el artículo 32 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2000, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico.
2.- Retribuciones de los funcionarios interinos, en practicas y eventuales.
2.1.- Los funcionarios interinos, percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante y lasretribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
2.2.- Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones en prácticas de los funcionarios de la Administración del Estado.
2.3.- El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial, sería análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el caso de que dicho personal sea funcionario.
Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
2.4.- El complemento de productividad sería aplicable, en su caso, a los funcionarios interinos y al personal eventual.
3.- Normas especificas.

3.1.- Los funcionarios pertenecientes a servicios transferidos durante el año 2000 de la Administración del Estado, que tuvieran aprobado su relación de puestos de trabajo en el momento de realizarse la transferencia, percibirán sus retribuciones en la cuantía y con la estructura que les corresponda en la Administración de origen, salvo que dichos funcionarios fuesen asignados a puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos aprobados por el Gobierno, en cuyo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el siguiente apartado.
3.2.- Los funcionarios sujetos a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se les adscriban, percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen.
3.3.- Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, se regirán por su normativa específica, y por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2000.
3.4.- La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario requerirá que los citados puestos figuren detallados en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, y que su coste, en cómputo anual, esté dotado presupuestariamente o, en su defecto, se autorice por la Consejería de Hacienda y Economía.
3.5.- En cualquier caso, la provisión de puesto de trabajo de personal funcionario requerirá la plena observancia de lo dispuesto en el artículo 10
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa complementaria sobre incompatibilidades.
3.6.- A los titulares que sean removidos en puestos de libre designación o que por alteración del contenido o supresión de sus puestos en las relaciones de puestos de trabajo, les será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 5 del Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su redacción dada por el Decreto 37/1997, de 4 de julio.
3.7.- Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales se fijarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 6/1999, de 20 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2000.
4.- Devengo de las retribuciones.
4.1.- La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de díasnaturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá aplicarse el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.
4.2.- Cuando, con sujeción a la normativa vigente, el funcionario realice una jornada inferior a la normal, la cuantía de sus retribuciones se determinará en la forma prevista en las normas dictadas para la aplicación del régimen retributivo a que esté sujeto.
Los funcionarios que realicen una jornada de trabajo disminuida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, experimentarán la correspondiente reducción proporcional sobre la totalidad de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha reducción en las pagas ordinarias, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
El importe total de la paga extraordinaria afectada por un periodo de tiempo en jornada reducida será el correspondiente a la suma de los respectivos importes de cada uno de los periodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en dichas pagas, según el siguiente sistema de calculo:
Para el periodo, o periodos, no afectados por la reducción de jornada pero incluidos en los seis meses anteriores a su devengo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, sobre dicho devengo cuando el número de días es inferior al del total computable en las mismas, se dividirá la cuantía de la paga extraordinaria que, en la fecha de 1 de junio o 1 de diciembre, según los casos, se habría devengado en jornada completa por un periodo de seis meses, entre ciento ochenta y dos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Rioja del 20/01/2000

TitreBoletín Oficial de La Rioja

PaysEspagne

Date20/01/2000

Page count24

Edition count6021

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