Boletín Oficial de la Región de Murcia del 3/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 151

Lunes, 3 de julio de 2023

Tribunal Calificador de las Pruebas Selectivas por la que se publica la relación complementaria prevista, para proceder al nombramiento del aspirante al que le corresponda según el orden de prelación de dicha relación.
Segundo.- Juramento o promesa.
Previo al acto de toma de posesión se realizará el juramento o promesa de cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y demás disposiciones legales en el ejercicio de las funciones que estén atribuidas al Cuerpo, Escala y Opción para el que han sido nombrados.
Tercero.- Toma de posesión.
Las personas aspirantes que han superado los procesos selectivos tomarán posesión de los puestos con el carácter que se indica en el anexo.
Cuarto.- Acto institucional y plazo toma de posesión.
1.- El acto institucional de toma de posesión del personal nombrado en esta Orden se efectuará en el Salón de Actos del Archivo General de la Región de Murcia, en la Avenida de los Pinos, 4, de Murcia, el día 4 de julio de 2023 a las 10 horas.
2.-Sin perjuicio de lo anterior, el personal nombrado por la presente Orden dispondrá de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para realizar la toma de posesión debiendo personarse, antes de la finalización del indicado plazo, en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Función Pública.
Quinto.- Incorporación a puesto de trabajo.
El personal nombrado se presentará, una vez efectuada la toma de posesión señalada en el apartado cuarto de esta Orden, en la Unidad de personal de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente, al objeto de hacer efectiva la incorporación en su puesto de trabajo.
Sexto.- Diligencias de toma de posesión.
Las Unidades de personal de las Consejerías u Organismos Autónomos remitirán a la Dirección General de Función Pública las hojas de enlace de toma de posesión en los puestos de trabajo, debidamente cumplimentadas. A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 598/1984, de 30 de abril, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, el personal nombrado deberá realizar la declaración, opción o solicitud de compatibilidad a que se refiere el precepto citado.
Séptimo.- Grado personal.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, Todos los funcionarios adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, salvo el grado inicial que se entenderá consolidado en el momento de adquirir la condición de funcionario y que se corresponderá con el mínimo del Grupo de pertenencia en la Administración Pública de la Región de Murcia.
Asimismo, el artículo 5 del Decreto 59/1998, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre consolidación y reconocimiento de grado personal NPE: A-030723-4132

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 3/7/2023

TitreBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaysEspagne

Date03/07/2023

Page count80

Edition count12587

Première édition10/07/1982

Dernière édition24/06/2024

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