Boletín Oficial de la Región de Murcia del 28/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 172

Sábado, 27 de julio de 2019

En su virtud, y teniendo en cuenta los artículos 16.2 y 25.2 de la Ley 7/2004, 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de julio de 2019, Dispongo:
Artículo 1.- Objeto Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos que se enumeran en el artículo 8 del presente Decreto destinadas a la realización de proyectos de atención social integral dirigidos a población gitana.
Artículo 2.- Finalidad La finalidad de las subvenciones es fomentar la promoción, prevención de la exclusión, desarrollo, participación e integración social, favoreciendo la mejora de la cualificación y el acceso al empleo de la población gitana de nuestra Región, entre otros.
Artículo 3.- Interés público y social Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de las mismas, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el párrafo c del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social.
Estas razones se basan en la necesidad de apoyar y financiar las actuaciones que vienen desarrollando los municipios seleccionados en relación a la población gitana y la necesidad de apoyar el desarrollo de programas en esos municipios con alta densidad de población gitana o con núcleos de población con alta concentración de la misma, lo que justifica la exclusión de la concurrencia competitiva.
Artículo 4.- Procedimiento de concesión 1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo dispuesto por los artículos 9.1 y 13.2 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables.
2. Si en el momento de la Resolución de concesión no ha sido aprobada la distribución de créditos entre las Comunidades Autónomas por el Consejo de Ministros se procederá a la concesión de estas subvenciones en dos fases, estando condicionada la ejecución de la segunda fase a la aprobación por parte del Consejo de Ministros de la distribución territorial de los créditos para el desarrollo de los proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del Pueblo Gitano PDG.

NPE: A-270719-4886

Página 23685

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 28/7/2021

TitreBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaysEspagne

Date28/07/2021

Page count47

Edition count12581

Première édition10/07/1982

Dernière édition17/06/2024

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