Boletín Oficial de la Región de Murcia del 12/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 186

Martes, 13 de agosto de 2019

costes a partir de la tercera matrícula redactado por la disposición final séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
B.O.E. 28 junio. Vigencia: 29 junio 2017.
Igualmente el Real Decreto Ley determina que los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.
Por su parte, la Conferencia General de Política Universitaria, en sesión celebrada el 25 de junio de 2013, acordó no establecer límites adicionales a los previstos en la letra b del art. 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster BOE de 16 de julio de 2013.
En consecuencia, el Grupo de trabajo formado por representantes de la Consejería competente en materia de universidades y de las Universidades públicas de Murcia y Politécnica de Cartagena, estudió en su momento el coste inducido de los títulos universitarios de cada una de las universidades mediante una fórmula de agregación de costes y su distribución entre el número de alumnos, lo que permitió establecer el coste medio de los títulos universitarios de las dos universidades y, a partir de ahí, aplicar lo establecido en el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril.
Para el próximo curso 2019-2020, se acuerda mantener los precios establecidos en el curso anterior en los estudios oficiales de Grado y Master.
En este sentido, se ha considerado además que en el caso de estudiantes que no superen asignaturas por causas mayores sobrevenidas y debidamente justificadas, las universidades quedarán autorizadas para que, en el siguiente curso académico en el que se matriculen y para estas asignaturas, se le mantenga al alumno los mismos precios públicos de matrícula del último curso matriculado.
Igualmente, y con el fin de premiar el rendimiento y la excelencia académica, se exime de los costes de matrícula en el primer curso de estudios de Grado en las universidades públicas de la Región de Murcia, a los estudiantes que hubieran obtenido premio extraordinario en las etapas de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Superior en cualquier centro del territorio nacional, extendiéndose esa exención al alumnado de enseñanzas artísticas profesionales o enseñanzas artísticas superiores que haya obtenido Premio Extraordinario en un centro de la Región de Murcia, que, en este caso, será compensado a las universidades por la Consejería competente en materia de educación.
En cualquier caso se trata de medidas que repercutirán positivamente en el seno de las familias y en los propios estudiantes. Además se mantienen las medidas adoptadas en cursos anteriores que inciden en los principios de equidad e igualdad de oportunidades.
NPE: A-130819-5237

Página 25163

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 12/8/2020

TitreBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaysEspagne

Date12/08/2020

Page count49

Edition count12563

Première édition10/07/1982

Dernière édition27/05/2024

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