Boletín Oficial de la Región de Murcia del 7/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 182

Jueves, 8 de agosto de 2019

2.- Las cuantías a exigir por esta Tasa son las siguientes:
Tarifa 1.- General En la tramitación de declaraciones responsables DRA, DRS y DRI y de licencias de actividad sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas LA, siempre que no tengan señalada una cuota especial en la Tarifa 3 de este artículo, la cuota será el resultado de aplicar a la cuota mínima municipal de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas el porcentaje del 220%, aplicándose en cualquier caso, en concepto de depósito previo o ingreso a cuenta las siguientes cantidades:
a Cuando se trate de actividades sometidas a declaración responsable de actividades de comercio DRA de servicios DRS o declaración responsable de actividad inocua DRI, de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, la cuota tributaria mínima será de 300,00 € / expte.
b Cuando se trate de actividades sometidas a declaración responsable de actividad DRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada, la cuota tributaria mínima será de 600,00€ / expte.
c Cuando se trate de actividades sometidas a licencia de actividad LA ya sean, actividades de Protección Ambiental Integrada Anexo I de la Ley 4/2009
de 14 de mayo de Protección Ambiental Integrada, como aquellas actividades sujetas a Autorización Ambiental Sectorial, la cuota tributaria mínima será de 900,00€ / expte.
Estas cuotas mínimas, tendrán el carácter de depósito previo o ingreso a cuenta, descontándose de la liquidación definitiva de la Tasa que posteriormente se procederá a liquidar.
Tarifa 2.Tramitación de declaraciones responsables DRA, DRS y DRI y de licencias de actividad no sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas y que no tengan señalada una cuota especial en la Tarifa 3 de este artículo:
La cuota vendrá determinada por el elemento superficie, siendo el resultado de multiplicar los metros cuadrados en los que se desarrolla la actividad por las siguientes cantidades:
Metros cuadrados construidos: 2,00 €/m.
Metros cuadrados no construidos afectos a la actividad: 0,50 €/ m Tarifa 3.- Cuotas especiales Se aplicarán las siguientes tarifas en atención a la complejidad en la tramitación de los expedientes:
a Sucursales de Bancos y Cajas de Ahorro: 2.500,00 €
b Salas de baile, cines, teatros y similares: 2.000,00 €
c Salas de juegos de azar: 3.500,00 €
d Empresas de alquiler de vehículos: 1.500,00 €
e Hoteles, Hostales, Pensiones, y similares por habitación: 42,00 €
Con una cuota mínima de: 1.500,00 €
f Restaurantes, Cafés y Bares, cuota fija de: 1.200,00 €
g Pub Musicales: 1.600,00 €

NPE: A-080819-5188

Página 24955

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 7/8/2020

TitreBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaysEspagne

Date07/08/2020

Page count75

Edition count12586

Première édition10/07/1982

Dernière édition22/06/2024

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