Boletín Oficial de la Región de Murcia del 30/7/2020
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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 175
Miércoles, 31 de julio de 2019
definidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el Registro Electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización del Documento Nacional de Identidad Electrónico o cualquiera de los sistemas de firma electrónica reconocidos que a tal efecto figuren en la Sede Electrónica del ayuntamiento.
La Sede Electrónica del ayuntamiento informará sobre los sistemas de representación y de autenticación y firma utilizables para la presentación de escritos ante el Registro Electrónico a través de sus aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios, procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.
13.º- Documentos admisibles.
El Registro Electrónico admitirá:
a Documentos electrónicos de solicitudes para los distintos servicios, procedimientos y trámites que figurarán en la Sede Electrónica para ser presentados por personas físicas o jurídicas.
b Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación no relacionada con los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior, que será remitida a las personas, órganos o unidades destinatarias del ayuntamiento.
El Registro Electrónico podrá rechazar solicitudes, escritos y comunicaciones en los siguientes términos:
a Que se trate de documentos dirigidos a órganos u organismos fuera del ámbito del propio ayuntamiento.
b Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.
c En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento, o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.
d Que se trate de documentos que deban presentarse en Registros Electrónicos específicos.
e Cualquier documentación que tenga establecida un trámite específico fuera del registro electrónico 14.º- Presentación de documentos adjuntos.
Podrán aportarse documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación indicando el número de Registro de entrada asignado por la unidad registral electrónica a la solicitud o escrito a la que se adjuntan dichos documentos. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, podrá limitarse la extensión máxima de los ficheros complementarios a presentar en una sola sesión.
15.º- Resguardo acreditativo de la presentación.
Tras la recepción de una solicitud, escrito o comunicación, el Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, con el contenido siguiente:
a Identidad del remitente y datos relativos a la solicitud.
NPE: A-310719-4997
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