Boletín Oficial de la Región de Murcia del 30/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 74

Sábado, 30 de marzo de 2019

que se haya solicitado o hayan concedido ayuda para las actividades objeto de la solicitud, indicando la cuantía de las misma, y que parte de subvención se solicita con cargo a la convocatoria de subvenciones de la Concejalía del Ayuntamiento de Molina de Segura.
f Ámbito geográfico de la actividad, población a la cual va dirigida y número estimado de personas que resultan beneficiadas de la actividad.
Los datos recogidos en las solicitudes serán tratados según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales.
Decimoprimera: Órgano competente para la instrucción.
1. La instrucción del procedimiento, en la que se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales, corresponde a la Concejalía delegada en materia de Igualdad y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, siendo de aplicación, en cuanto al cumplimiento de trámites, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El órgano instructor estará constituido por personal municipal, quien realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuáles se formule la propuesta de resolución.
3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se constituirá una Comisión integrada por tres empleados municipales, adscritos a la Concejalía de Igualdad. Dicha Comisión elevará la propuesta de resolución al órgano competente.
Decimosegunda: Órgano competente para la resolución.
La resolución de la concesión de la subvención corresponderá a la Junta de Gobierno Local.
Decimotercera: Plazo de resolución y notificación.
El plazo de resolución y notificación es de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado o notificado de forma expresa la resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes.
Decimocuarta: Forma de pago de la subvención concedida.
1. La subvención se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que la persona o entidad beneficiaria, a tal efecto, haya indicado en su solicitud.
2. El abono de la subvención no se realizará si la persona o entidad beneficiaria tiene pendiente de justificación alguna otra subvención concedida por este Ayuntamiento o si no ha reintegrado alguna subvención anterior cuando así se le haya requerido. En todo caso, no podrá realizarse el abono de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social ni cuando sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

NPE: A-300319-1877

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 30/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaysEspagne

Date30/03/2020

Page count84

Edition count12565

Première édition10/07/1982

Dernière édition29/05/2024

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