Boletín Oficial de la Región de Murcia del 2/11/2019
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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 253
Sábado, 2 de noviembre de 2019
Página 30936
1. Por la existencia de la intencionalidad se aplicará el doble del valor del m sustraído Mínimo 300 €.
2. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturales cuando así haya sido declarado por resolución firme, se le aplicará el triple del valor del m sustraído Mínimo 500 €.
Propuesta de modificación Artículo 54.- El importe de las sanciones e indemnizaciones impuestas por el Jurado de Riegos gravarán la finca de la que sea titular el infractor, pudiendo la Comunidad exigir su importe por la vía administrativa de apremio y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan tales deudas.
En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar.
1. Por la existencia de la intencionalidad se aplicará el doble del valor del m sustraído Mínimo: Salario mínimo interprofesional.
2. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, se le aplicará el triple del valor del m sustraído Mínimo: 3 veces el salario mínimo interprofesional 3. Y se le obligará a instalar un contador antirrobo a costa del comunero.
NPE: A-021119-6813
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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474