Boletín Oficial de la Región de Murcia del 27/4/2018
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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia
Número 96
Viernes, 27 de abril de 2018
Página 11081
2. Esta norma entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, a los 15 días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos dispuestos en el artículo 70 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Una vez en vigor la presente ordenanza se dará traslado de la misma a la Delegación del Gobierno en Murcia, Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía en Lorca y puestos de la Guardia Civil cuya demarcación comprenda parte del término municipal de Lorca para su conocimiento y aplicación que corresponda.
Disposición adicional La previsión contenida en el n.º 4 del artículo 5, será de aplicación en aquellos supuestos en que la normativa específica, bien de carácter sanitario o medio ambiental, justifique y ampare la actuación municipal.
Asimismo la previsión sobre la determinación de las playas o playas de tradición naturista y de entrada de mascotas lo será por la Junta de Gobierno.
La Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, María Saturnina Martínez Pérez.
NPE: A-270418-2603
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D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474