Boletín Oficial de la Región de Murcia del 13/3/2018

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Source: Boletín Oficial de la Región de Murcia

Número 60

Martes, 13 de marzo de 2018

Será constitutivo de infracciones graves:
1. Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.
2. No respetar el calendario de trabajo.
3. Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias para el vehículo.
4. El incumplimiento del régimen tarifario.
5. Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios.
6. Falsificación del título habilitante.
7. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.
Se considerará infracción muy grave:
1. Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.
2. La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo de la profesión.
3. Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el fuera requerido, sin causa justificada.
4. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.
5. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente dentro del plazo de las 72 horas siguientes.
6. Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación y la manifiesta desobediencia a las órdenes de la alcaldía en esta materia.
Artículo 21. Cuantía de las sanciones.
Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberán respetar las siguientes limitaciones:
1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 400 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 401 a 1.000 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1.001 a 4.001
euros.
Las sanciones deberán graduarse teniendo en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado y la reincidencia. Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción administrativa de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 22. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, y se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.
La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.

NPE: A-130318-1719

Página 6870

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Región de Murcia del 13/3/2018

TitreBoletín Oficial de la Región de Murcia

PaysEspagne

Date13/03/2018

Page count318

Edition count12581

Première édition10/07/1982

Dernière édition17/06/2024

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