Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 29/2/2024

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. DECIMA CUARTA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los 3 TRES meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 30 TREINTA del mes de JUNIO de cada año. En ella se tratará la discusión modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultado y la Memoria.
Asimismo en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de los gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de estos. DECIMA QUINTA: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes, o a pedido por escrito de los socios que representen el 5CINCO % del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea.
Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de estas a los herederos del socio fallecido. DECIMA SEXTA: La Asamblea se convocará mediante telegrama colacionado o por cualquier otro medio fehaciente remitió al domicilio del socio, con 15 QUINCE días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día debatir. DECIMA SEPTIMA: Las Asambleas quedaran válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que estos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera convocatoria. DECIMA OCTAVA: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas rubricado por la autoridad competente, en el que se dejara constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que estos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes y dos socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser este el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. DECIMA NOVENA: La presidencia de la Asamblea será realizada por cualquiera de los socios gerentes que se hallen presentes o que se elija para ello, los gerentes no tienen voto, pero si voz en las cuestiones relativas a su gestión. En caso de empate se deberá volver a votar entre las dos ponencias más votadas, luego de realizarse nuevas deliberaciones. VIGESIMA:
Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.
VIGESIMA PRIMERA: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. VIGESIMA SEGUNDA: La sociedad llevara la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance general y el cuadro de resultado y el inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 100 CIEN días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula DECIMA
CUARTA de este contrato. VIGESIMA TERCERA: Las perdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. VIGESIMA CUARTA: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prorroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios o por una tercera persona designada como tal por mayoría de las 4/5 cuarta quintas partes de los mismos, la que revestirá el cargo de liquidador, quienes procederán a finiquitar los negocios pendientes y a realizar el activo social. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confección del balance respectivo. Los socios gerentes liquidadores asumen todas las responsabilidades y obligaciones que establece para el liquidador la ley 19550
VIGÉSIMA QUINTA: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante 10 DIEZ años por el socio señor Matías Soria Prado D.NI.27.751.674
VIGÉSIMA SEXTA: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios derivada de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 29/2/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date29/02/2024

Page count41

Edition count4429

Première édition14/12/2004

Dernière édition15/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829