Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 2/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

regular relaciones de índole privada, no significa que el carácter público de la vinculación agente-estado desaparezca, por cuanto ello no modifica el sustrato funcional de la actividad. Inversamente, lo que sucede en realidad en el conjunto normativo adoptado, inicialmente de naturaleza laboral, muta su carácter, al estar destinado en estos casos a regir una relación propia del derecho público, transformándose así en un verdadero estatuto administrativo. Por lo demás, el empleador es un ente público estatal, integrante de la Administración Pública Provincial en sentido amplio, comprensivo de los entes autárquicos Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I; Sentencia N 9606/12/2018; Registro 00055102-01.
Que el acto encuentra sustento en la doctrina sentada por la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II mediante Sentencia N 517 del 24/10/07, en la causa "Orellana Elvira Rosa vs. Casino de Tucumán/Caja Popular de Ahorros s/Indemnización/Pago de Haberes", en la que se sostuvo que no procede aplicar las normas nacionales de derecho privado-Ley N 20.744- a una relación jurídica administrativa sujeta a un régimen autónomo de derecho público reservado constitucionalmente a la Provincia.
Que la aplicación de las normas de derecho privado debe efectuarse en la medida en que las mismas resulten compatibles con la naturaleza pública de la relación de empleo y sin que ante tan expresa disposición pueda admitirse otra interpretación basada en precedentes jurisprudenciales.
Que la pretensión indemnizatoria fundada en la ley de Contrato de Trabajo artículo 212, 4 párrafo no resulta procedente, porque la relación jurídica administrativa que vinculó al Sr. Abdala con la C.P.A.T. se encuentra sujeta a un régimen autónomo de derecho público local, lo que conlleva la inaplicabilidad del artículo citado, que se haya subordinado a una, relación de trabajo regulada por la ley de Contrato de Trabajo, propia del derecho privado.
Que por lo expuesto, corresponde rechazar el Recurso de Alzada presentado, confirmándose los actos cuestionados, dictando para ello la medida administrativa que disponga al respecto.
Por ello, y en mérito al Dictamen Fiscal N 2879 del 30 de septiembre de 2022, obrante a Fs. 102/104 de estos actuados, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1: Recházase el Recurso de Alzada interpuesto por el letrado Patricio Noble, en representación de Jacinto Rafael Abdala, D.N.I. N 12.733.439, en contra de la Resolución N 167/22-CPAT del 18/2/2022, confirmatoria de la Resolución N
003/22- CPAT del 5/1/2022, emitidas por el Interventor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia, las que quedan confirmadas, por lo expuesto en el considerando que antecede.
ARTICULO 2: El presente decreto será refrendado por el Economía y Producción ARTICULO 3: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 2/2/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date02/02/2024

Page count24

Edition count4429

Première édition14/12/2004

Dernière édition15/05/2024

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