Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 23/1/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Provincia de Tucumán, Agente Fiduciario del citado Municipio.
ARTICULO 2.- La Asistencia Financiera otorgada por el Artículo 1 del presente instrumento legal, será canalizada a través de la Cuenta Fiduciaria de la Municipalidad de Tafí del Valle.
ARTICULO 3.- Dispónese la afectación de los saldos remanentes de órdenes de pagos de meses anteriores emitidas a favor del citado Municipio, para el pago de los conceptos establecidos en el Artículo 1 de la Ley N 8.829 por el período determinado en la Cláusula Segunda del Convenio Consensuado de Fondos Unificados.
ARTICULO 4.- Déjase establecido que la Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante, tanto la puesta a disposición de fondos como las devoluciones por cualquier concepto, conforme lo establece la Ley N 8.825.
ARTICULO 5.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Producción, y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 6.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.