Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 11/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

se establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha de retiro y será pagado de la siguiente forma: en 3 tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés.- Septima: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno de los socios, los restantes podrán optar por la continuidad del giro social incorporando a los herederos del socio, debiendo unificar su personería. En el supuesto que los herederos no se incorporaran a la sociedad, los socios o la sociedad podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cesión de cuotas. En caso de que los herederos no se incorporen, se fijará el monto del capital que se determine por un balance, la sociedad se reserva el derecho de preferencia.- Octava: Cuando por cualquier causa sea necesario proceder a la disolución o reembolso del valor de las cuotas sociales, la liquidación será practicada por las personas que designen los socios cuyas cuotas sociales representan la simple mayoría de capital social, procediéndose a la preparación de un balance final de liquidación efectuando los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado.
Novena: La dirección y administración de la sociedad será ejercida por la Sra Stojanovich, Mabel Adriana, revistiendo el carácter de Socio Gerente, durará en su cargo por el plazo de duración de la sociedad y su eventual prorroga. Tendrá todas las facultades para poder actuar libre y ampliamente en todos los negocios sociales y realizar operaciones con entes autárquicos o empresas del Estado. Para las operaciones de compra venta, locación y constitución de gravámenes sobre bienes muebles registrables e inmuebles se deberá contar con la conformidad expresa de la totalidad de los socios. Para operar con todos los bancos oficiales y privados lo realizarán en forma indistinta, siendo necesaria una sola firma de cualesquiera de ellas. No podrán comprometer a la sociedad en fianza o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario.- Decima: Las resoluciones sociales se adoptarán por mayoría del capital social en un todo conforme a lo dispuesto por el Art. 160 de la ley de Sociedades Comerciales debiendo labrarse en un libro especial, con las formalidades de los libros de comercio, acta de las deliberaciones de los socios. Los socios deberán reunirse por lo menos una vez cada 6 seis meses, sin perjuicio de las que se pudieran celebrar por pedido de cualquier socio. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159, último párrafo de la Ley 19.550.- Undecima: El ejercicio comercial cierra el 31 de Diciembre de cada año, en cuya fecha se realizará el balance general, que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración con el respectivo Inventario y memoria.- Duodecima: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a el 5% al fondo de reserva legal hasta alcanzar el 20% del capital social; b el importe que se establezca para retribución del gerente; c el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado.- Decimotercera: La sociedad confiere poder a los señores Jose Federico Ortega DNI 30.759.089 y/o Agustin Ernesto Zeppa, D.N.I.N 13.278.427, quienes conjunta o indistintamente gestionarán la constitución de la sociedad hasta la inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo solicitar los apoderados especiales la reserva de nombre pertinente, como así también adecuar el contrato a los posibles requerimientos del Juez del Registro Público de Comercio. Cualquier divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550, y, según el caso, por las disposiciones del Código de Comercio o del Código Civil. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar indicados al comienzo. San Miguel de Tucuman, 05 de Enero de 2024.- E
y V 11/01/2024.- $12879.- Aviso N 256801

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 11/1/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date11/01/2024

Page count35

Edition count4429

Première édition14/12/2004

Dernière édition15/05/2024

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