Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 17/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 95989

ACUERDO

4408 / 2023 TRIBUNAL DE CUENTAS / 2023-10-06

TRIBUNAL DE CUENTAS. ACUERDO N 4408, del 06/10/2023.
VISTO:
El Expediente Nº 1481-270-CFG-23, por el cual el Contador Fiscal General de este Tribunal de Cuentas pone en conocimiento y consideración lo dispuesto en el artículo 142º de la Ley de Administración Financiera 6.970 y modif. en materia de Cuentas Fiscales, y CONSIDERANDO:
Que la aludida preceptiva textualmente reza: El funcionario o agente público que cese en sus funciones por cualquier causa, quedará eximido de responsabilidad una vez aprobada la rendición de cuentas de su gestión. Sus reemplazantes deberán incluir en sus rendiciones las que correspondieren a dicho agente. Todo cambio de responsable por la administración, tenencia, conservación, uso o consumo de dinero, valores u otros bienes, deberá hacerse bajo inventario y formalizarse en acta, con comunicación e intervención del Tribunal de Cuentas.
La télesis de dicha norma apunta a lograr un traspaso ordenado tanto en los aspectos administrativos como contables en los distintos cambios funcionales que se producen en la administración pública, evitando de esta suerte que el funcionario entrante y/o saliente pueda eventualmente aparecer con responsabilidad de orden patrimonial y/o administrativo como consecuencia de falencias u omisiones en su gestión.
En aras de cumplir con este propósito, se ha dictado en su oportunidad el Acuerdo nº 255/04, advirtiéndose a la Administración Pública en su conjunto sobre la necesidad de dar estricta observancia a la normativa legal de marras, abundando en dicho Acuerdo las argumentaciones que ahora las damos por reproducidas.
En esta ocasión, estimamos pertinente, sin perjuicio de lo allí sustentado y advertido, circunscribir este tópico al ámbito de la totalidad de las Comunas Rurales de la Provincia, ya que a menudo se presentan desórdenes administrativos/contables como consecuencia de la falta de Acta de Traspaso cambio de responsable en las gestiones que concluyen y las que comienzan.
Es así que con tal motivo, se estima del caso notificar al conjunto de ellas, a fin de que suscriban la pertinente ACTA DE TRASPASO DE GESTION en el momento de cambio de autoridades, las que deberán ser puestas en conocimiento de este Tribunal, dentro de los CINCO días subsiguientes a tal evento.
Atento al carácter general que tiene el presente, será publicado en el Boletín Oficial por 1 un día.
Por ello, en ausencia del Sr. Vocal C.P.N. Marcelo Vidal, por encontrarse de licencia.
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
ACUERDA
ARTICULO 1: ADVERTIR a la totalidad de las Comunas Rurales de la Provincia, que deberán dar estricto cumplimiento a la preceptiva dispuesta en el artículo 142º de la Ley 6.970 y modif.-de Administración Financieraen cada oportunidad que se produzca un cambio de gestión de autoridades resultando oportuno destacar la inminencia de ello en el presente año las que serán comunicadas a este Tribunal dentro de los CINCO 5 días de producido dicho traspaso, según lo expuesto.
ARTICULO 2: DISPONER que por intermedio de Secretaría General de este Tribunal se proceda a notificar a la totalidad de los Comisionados Comunales de la Provincia, como así también al Sr. Ministro del Interior, el contenido del presente.
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial por un 1 día y oportunamente archívese.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 17/10/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date17/10/2023

Page count76

Edition count4429

Première édition14/12/2004

Dernière édition15/05/2024

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