Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 3/5/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán
Aviso número: 93113
DECRETO 1053 / 2023 DECRETO / 2023-04-05
DECRETO N 1.053/1, del 05/04/2023.
EXPEDIENTE N 1369/110-A-2023.VISTO, la presentación efectuada por la Asociación Civil "Biblioteca Popular General Manuel Belgrano", Personería Jurídica Decreto N 833 de fecha 14/07/1948, con sede en calle 25 de Mayo N 1358, San Miguel de Tucumán - Tucumán, en el sentido de que se le otorgue un subsidio, y CONSIDERANDO:
Que la mencionada solicitud tiene por objeto afrontar los diferentes gastos correspondientes al normal desarrollo de las actividades sociales, culturales y de capacitación, brindadas por la citada institución en diferentes barrios de San Miguel de Tucumán; como también la compra de los alimentos de uso diario, para el funcionamiento de su comedor social.
Que la Asesoría Letrada de la Secretaría General de la Gobernación emite dictamen favorable.
Que el Gobierno de la Provincia considera procedente acudir en su ayuda, brindándoles la asistencia económica solicitada, en la medida que las posibilidades del Estado así lo permitan.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Otórgase a la Asociación Civil "Biblioteca Popular General Manuel Belgrano", Personería Jurídica Decreto N833 de fecha 14/07/1948, con sede en calle 25 de Mayo N1358, San Miguel de Tucumán - Tucumán, un subsidio con cargo a oportuna rendición de cuentas, por la suma de $3.600.000.- Pesos tres millones seiscientos mil, quedando facultada la Dirección de Administración de la Secretaria General de la Gobernación, a emitir la correspondiente Orden de Pago, con la finalidad señalada precedentemente.
ARTÍCULO 2.- Impútese la erogación dispuesta precedentemente a Jurisdicción 03, Programa 12, Subprograma 00, Proyecto 00, Finalidad/Función 320, Actividad/Obra 01, Unidad de Organización N 040, Partida Subparcial 517, Financiamiento: Fuente 10, Recursos Tesoro General de la Provincia, del Presupuesto General Vigente.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Justicia, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-