Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 4/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número: 85439

DECRETO 171 / 2022 DECRETO / 2022-01-31

DECRETO N 171/3 ME, del 31/01/2022.VISTO el Decreto N 1243/3 ME-2021, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto citado en el Visto, se estableció un Régimen de Regularización de Deudas Fiscales, con vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2021
inclusive;
Que posteriormente, mediante el dictado de los Decretos Nros.
2394/3 ME-2021, 2755/3 ME-2021, 3223/3 ME-2021 y 3637/3 ME-2021, se prorrogó sucesivamente la vigencia del citado régimen de regularización hasta el 29 de Octubre de 2021, hasta el 30 de Noviembre de 2021, hasta el 30 de Diciembre de 2021
y hasta el 31 de Enero de 2022, respectivamente;
Que persistiendo las causales que motivaron el dictado de los citados instrumentos legales, es que deviene necesario prorrogar nuevamente el mencionado régimen hasta el 25 de Febrero de 2022 inclusive, efectuando conjuntamente las adecuaciones normativas pertinentes, en razón del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del Decreto N 1243/3ME-2021;
Por ello, y de conformidad con las facultades establecidas por los artículos 43 y 90
de la Ley N 5121 t.c. 2009 y sus modificatorias, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el día 25 de Febrero de 2022 inclusive, la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N
1243/3 ME-2021, con las siguientes particularidades:
1 En el Artículo 1:
a Deudas comprendidas:
Las deudas a las cuales se refiere el primer párrafo, serán las vencidas y exigibles al 30 de Septiembre de 2021, inclusive.
b La fecha a la cual se refiere el inciso g, será el 30 de Septiembre de 2021.
2 En el Artículo 3: La fecha a la cual se refiere el primer párrafo, será el 1 de Octubre de 2021.
3 En el Artículo 4: La fecha de vencimiento será el 25 de Febrero de 2022, inclusive.
4 En el Artículo 5: La reducción de los intereses que correspondan liquidarse de conformidad a lo dispuesto por los artículos 50 y 89 del Código Tributario Provincial, para los acogimientos del mes de Febrero de 2022, se efectuará con los alcances establecidos por el inciso c del primer párrafo, correspondiendo la reducción del 60% cuando la regularización se efectúe mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Febrero de 2023, inclusive.
5 En el Artículo 7: El mes al cual se refieren el quinto párrafo y el inciso 1
del séptimo párrafo, será Febrero de 2023.
6 En el Artículo 9:
a El mes al cual se refiere el último párrafo del punto 5 del apartado A., será Febrero de 2023.
b La fecha a la cual se refiere el punto 1. del apartado C.1, será el 30 de Septiembre de 2021, inclusive.
7 En el Artículo 21: La fecha a la cual se refiere el primer párrafo, será el 30 de Septiembre de 2021, inclusive.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.
ARTICULO 3.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 4/2/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date04/02/2022

Page count64

Edition count4430

Première édition14/12/2004

Dernière édition06/06/2024

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