Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 19/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 80491

DECRETO 170 / 2021 DECRETO / 2021-02-01
DECRETO N 170/9 MDP, del 01/02/2021.Expediente N 7480/390-C-2019 y Agdo.VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A EDET S.A en contra de la Resolución N 303/20-ERSEPT del 05/06/2020, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán ERSEPT; y CONSIDERANDO:
Que la citada resolución fs. 73/77 es confirmatoria de la Resolución ERSEPT U
N 313/19 del 15/12/19 fs. 35/40, por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán hizo lugar al reclamo formalizado por la señora Ana Beatriz Calamari, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en los electrodomésticos consignados en los formularios Serie RD N
25.955 Y 26.012 fs.
05/06;
Que se dispuso que EDET S.A deberá proceder a reparar o, en el presupuesto de ser esto imposible, a reponer otros de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;
Que en el caso de que el cliente haya hecho reparar el artefacto por su cuenta, la empresa deberá abonar a aquel el monto pagado en concepto de reparación actualizado a la fecha del efectivo desembolso-, contra la presentación de la documentación comercial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Adenda del A.R.I;
Que a fs. 80/88 EDET S.A., presentó un Recurso de Alzada;
Que para la admisión formal de los recursos administrativos la Ley N 4.537 en su artículo 60 in fine prevé que: "La presentación de los recursos administrativos deberá ajustarse a las formas y recaudos previstos en el artículo 21 y siguientes, en lo que fuere pertinente, indicándose además, de manera concreta, la conducta o acto que el recurrente estimare como legítimos para sus derechos o intereses.
Podrá ampliarse la fundamentación de los recursos deducidos en término, en cualquier momento antes de la resolución. Advertida alguna deficiencia formal, el recurrente será intimado a subsanarla dentro del término perentorio que se le fije, bajo apercibimiento de desestimarse el recurso";
Que con fecha 15/07/2020 EDET S.A. fue intimada para que en el plazo perentorio de 10 días reponga el sellado por actuación administrativa, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 inc. 4 a de la Ley N8.467 que establecen el valor de la tasa de actuación administrativa fs.95;
Que el Ente Regulador informa con fecha 16/10/2020 que la empresa no dio cumplimiento con la intimación fs.97;
Que en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 in fine de la Ley de Procedimiento Administrativo, el Recurso de Alzada resulta formalmente inadmisible, debiendo tenerse por desistido el planteo de fs. 73/77;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 19/2/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date19/02/2021

Page count82

Edition count4430

Première édition14/12/2004

Dernière édition06/06/2024

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