Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 8/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 77154

DECRETO 686 / 2020 DECRETO / 2020-04-06
DECRETO N 686/3ME, del 6/04/2020
EXPEDIENTE N261/369/D/2020
VISTO la declaración de emergencia en materia de salud pública, con motivo de la pandemia por el brote de Coronavirus COVID-19, y CONSIDERANDO:
Que en atención a la situación epidemiológica de público conocimiento relacionada con el citado brote, resulta necesario establecer herramientas que coadyuven la implementación de medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes el acceso a instrumentos financieros para hacer frente al pago de sueldos;
Que el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación "A" 6943, mediante la cual dispuso para todas las entidades financieras el otorgamiento de créditos para las financiaciones a líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos;
Que en este orden de ideas, resulta oportuno establecer temporalmente en cero por ciento 0% la alícuota del Impuesto de Sellos para los instrumentos y/o operaciones que se celebren en el marco de la citada Comunicación;
Por ello, y de conformidad con la facultad establecida por el artículo 14 de la Ley N 8467 y sus modificatorias, y en mérito al Dictamen Fiscal N 708 del 06/04/2020 obrante a fs. 5/6, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Establécese en el Impuesto de Sellos, hasta el 29 de mayo de 2020
inclusive, la alícuota del cero por ciento 0% para los créditos otorgados por las entidades financieras, en el marco de la Comunicación "A" 6943 del Banco Central de la República Argentina.
ARTICULO 2.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS para dictar todas las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, como así también establecer los requisitos, condiciones y formalidades que considere necesarios a los fines de la aplicación y fiscalización de lo establecido por el presente Decreto.
ARTICULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTíCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.
ARTICULO 5.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 8/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date08/04/2020

Page count3

Edition count4425

Première édition14/12/2004

Dernière édition03/05/2024

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