Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 17/1/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 229736

SOCIEDADES / FIDEICOMISO ALMENA
POR 1 DIA - Se hace saber que por Expediente N 89/205-F-2020 de fecha 09/01/2020, se encuentra en trámite la inscripción del instrumento de fecha 05/12/2019, mediante el cual se celebra el contrato de Fideicomiso denominado "FIDEICOMISO ALMENA" siendo FIDUCIANTES A: 1 Daniel Armando Santos, D.N.I
N32.202.234, Casado, con domicilio en Calle Andrés Villa N397, Yerba Buena, Tucumán; 2 Luz María Santos Bollea, D.N.I N33.541.942, Casada, con domicilio en Calle Andrés Villa N397, Yerba Buena, Tucumán; 3 Juan Manuel Santos, D.N.I
N34.764.921, Soltero, con domicilio en Calle Andrés Villa N397, Yerba Buena, Tucumán; 4 Gonzalo Agustín Santos Bollea, D.N.I N38.184.069, Soltero, con domicilio en Calle Andrés Villa N397, Yerba Buena, Tucumán; 5 Joaquín Ignacio Santos Bollea, D.N.I N40.533.111, Soltero, con domicilio en Calle Andrés Villa N397, Yerba Buena, Tucumán.- FIDUCIANTE B: VASE S.R.L., CUIT N30-71568747-6, con domicilio en calle Chubut N2.999, Yerba Buena, Tucumán, representada por los Sres. Juan Pablo Valentín Rossini y Sebastián Esteban.- FIDUCIARIO: CARFID
S.A.S., CUIT N30-71669924-9, con domicilio en Avenida Belgrano N4500, San Miguel de Tucumán, Tucumán, representada por el Sr. Carlos Manuel Cano.BENEFICIARIOS/FIDEICOMISARIOS: Fiduciantes A y B, y aquellos a quienes los mismos les hubieren cedido sus derechos, a los que se les adjudicarán las parcelas, lotes y/o unidades resultantes.- OBJETO: Lo constituye la realización de un emprendimiento inmobiliario en el que se desarrollaran por etapas, urbanizaciones de barrios abiertos por división parcelaria y/o loteo, barrios privados, conjuntos inmobiliarios, propiedad horizontal especial, y/p complejos de propiedad horizontal común, destinados a locales comerciales y/o viviendas, en los inmuebles que se individualizan en el contrato en los que se desarrollaran las mencionadas urbanizaciones conforme con el Régimen Legal que les corresponda a cada una según el Código Civil y Comercial de la Nación y las Normas Provinciales y Municipales que los reglamenten, con la finalidad de adjudicar, y transferir las parcelas, lotes y/o unidades resultantes a los fiduciantes, beneficiarios, fideicomisarios respectivos en la medida del cumplimiento de sus respectivas obligaciones, resguardando prioritariamente la total ejecución del proyecto.- PLAZO/CONDICION: El plazo del contrato se extenderá hasta el cumplimiento de su objeto. Este plazo no podrá exceder el máximo legal de 30
años.- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 15 de Enero de 2020.- E y V 17/01/2020.- Aviso N
229.736

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 17/1/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date17/01/2020

Page count52

Edition count4430

Première édition14/12/2004

Dernière édition06/06/2024

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