Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 9/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 70287

DECRETO 4354 / 2018 DECRETO / 2018-12-12
DECRETO N 4.354/9 MDP, del 12/12/2018
Expediente N 126/390-V-2014 y Agdo.VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. EDET S.A. en contra de la Resolución N 336/17 del 01/06/17, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán ERSEPT; y CONSIDERANDO:
Que la citada resolución fs. 54/58 es confirmatoria de la Resolución ERSEPT U
N 150/16 de fecha 10/05/16 fs. 31/39, por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios dispuso hacer lugar al reclamo formalizado por la señora Claudia Beatriz Villagra y en consecuencia ordenó a EDET S.A. a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, reponer el electrodoméstico de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales, salvo que el mismo hubiera sido reparado en cuyo caso deberá reintegrar el monto -previa presentación de la facturadebidamente actualizado hasta la devolución;
Que a fs. 61/64 la empresa presentó un Recurso de Alzada, el cual es formalmente admisible por haber sido deducido en el plazo del art. 68 de la Ley N 4.537;
Que la recurrente funda sus agravios en que los hechos y antecedentes invocados son falaces por lo que las resoluciones carecen de causa;
Que asimismo afirma que el informe técnico, base de las resoluciones mencionadas, es falso e improcedente pues según los sistemas operativos de la distribuidora no se registraron eventos ni maniobras a la fecha y hora del supuesto daño sobre las líneas de media tensión vinculadas al distribuidor Manantial que alimenta el servicio de la reclamante;
Que las maniobras normales de mantenimiento no genera daños y sólo la cliente los reclama en esa fecha cuando hay numerosos usuarios dependiendo del distribuidor Manantial;
Que no quedó demostrado en el expediente que el supuesto daño sufrido por la señora Claudia Beatriz Villagra haya sido consecuencia de un accionar negligente por parte de EDET S.A.;
Que entiende que la denunciante no probó el daño ni la supuesta relación de causalidad de las maniobras con el daño y el Ente Regulador no valoró los elementos probatorios puestos a disposición lo que revela la carencia de argumentos fácticos y jurídicos que justifique el dictado de la resolución recurrida;
Que por último requiere se otorgue efecto suspensivo al recurso interpuesto;
Que no obstante lo expuesto por la quejosa surge de los antecedentes de las actuaciones y de los informes producidos que el daño ocasionado en el electrodoméstico en cuestión es responsabilidad de la distribuidora;
Que la Resolución N 150/16 se sustenta en el dictamen técnico de fs. 25/26 y en el legal de fs. 27/30 y fue dictada de conformidad a lo dispuesto en el art. 43
de la Ley N 4.537;
Que del dictamen técnico surge que el 16/12/13, de acuerdo al registro de interrupciones, se produjo un evento en el distribuidor Manantial de ET IND que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 9/1/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date09/01/2019

Page count81

Edition count4429

Première édition14/12/2004

Dernière édition15/05/2024

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