Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 9/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

Aviso número 62271

DECRETO 3098 / 2017 DECRETO / 2017-09-21
DECRETO N 3.098/14 MGJyS, del 21/09/2017.
EXPEDIENTE N 4835/480-2014 y agdos.VISTO que por estas actuaciones el Sr. Cristian Martín Pacheco interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N 399/480-2016-IPLA de fecha 02/02/2016, confirmatoria de la Resolución N 1358/480-2015-IPLA de fecha 07/05/2015, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 399/480-2016-IPLA se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente en contra de la Resolución N
1358/480-2015-IPLA del 07/05/2015 fs. 18, y se intima a dar cumplimiento con la sanción allí impuesta, es decir, se ratifica la sanción de aplicar al Sr.
Cristian Martín Pacheco, la clausura del local comercial de su propiedad ubicado en calle Gral. Paz N 1063 de esta ciudad, por infracción al artículo 30 inciso 6
de la Ley 7.243, según surge de acta de infracción N 115180, labrada en el lugar del hecho en fecha 31/08/2014 fs. 01, imponiéndole además una multa equivalente a cinco 05 veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección, resultante en la suma de $10345,00.
Que por el Principio del informalismo del derecho Administrativo contenido en el artículo 3 de la Ley N 4537, el planteo interpuesto a fs. 26 se trata de un recurso de alzada que se presentó, según el plazo previsto en el artículo 68 de la citada Ley, por lo que resulta formalmente admisible.
Que el recurrente funda sus agravios en la falta de valoración de las argumentaciones vertidas por el testigo, que participó al momento de la clausura del local, expresando que los agentes del IPLA labraron la misma en un marco de ilegalidad y excediéndose de la órbita de sus funciones, no requisando ningún elemento probatorio como supuesto de la sanción, ni tomando declaración al supuesto comprador.
Que los agravios expresados por el recurrente resultan insuficientes para que se desestime el acta de infracción N 115180 del 31/08/2014, por cuanto la misma fue labrada por el funcionario competente Inspector del IPLA haciendo plena fe, no habiendo sido desvirtuado su contenido por el descargo ni por la declaración testimonial aportada.
Que la jurisprudencia ha sentado el criterio de que "Las actuaciones administrativas cumplidas ante los domicilios consignados en las actas de infracción que las originaron, son instrumentos públicos que hacen plena fe de actos cumplidos por los oficiales públicos intervinientes en tanto no fueron debidamente atacadas por la vía de la redargución, previstas en los artículos 343
de nuestro CPCC y 993 del CC - Sentencia 570 del 22/10/08, Dres. Rodríguez Prado de Basco - Courtade.
Que el sumario sustanciado por el IPLA se ajusta a las normas jurídicas vigentes habiéndose cumplido el debido proceso legal y garantizado el derecho de defensa.
Que en consecuencia, la clausura del local y la multa aplicada obedecen a la constatación por parte del Inspector del IPLA de la contravención a lo previsto en el art. 30 inciso 6 de la Ley 7243, sin existir otros elementos susceptibles

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 9/10/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date09/10/2017

Page count138

Edition count4430

Première édition14/12/2004

Dernière édition06/06/2024

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