Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 2/6/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán

las constancias de título en trámite, una vez cumplido los extremos exigidos y por el período comprendido desde la baja de la asignación y hasta la efectiva presentación del título y/o diploma, debiendo dictarse la correspondiente Resolución Administrativa a esos efectos.
En particular, solicita se autorice tal pago a los presentantes: Guillermo Batista, José Ignacio Navarro Zaldarriaga, Marcelo Llomplat, Matías Albornoz, Marina Barrionuevo Grellet, Javier Horacio Ferrer, Agustín Adalberto Villeco, María Soledad Criscuolo, Julieta María Agustina Arca, María Virginia Tapia, Alejandra Rodríguez Campos y Juan Manuel Bustos, criterio que esta Corte comparte y hace suyo.
c Conforme lo expuesto, esta Corte Suprema estima conveniente facultar a la Secretaría Administrativa para la realización de todas las medidas tendientes a la acreditación, verificación, constatación, pedido de informes, etc., tanto de los títulos y/o diplomas, como de las constancias y/o cualquier otro documento que resulte necesario, ante las instituciones educativas, con la finalidad de acreditar la autenticidad de las constancias y/o títulos y/o diplomas presentados por los agentes del Poder Judicial y demás Organismos cuya liquidación de haberes realice Secretaría Administrativa, tal como se considera en el Anexo I citado que se aprueba en el presente.
d A los fines de dotar a la Secretaría Administrativa de facultades ejecutivas cuando se haya verificado y/o acreditado alguna irregularidad en la presentación de las constancias y/o títulos y/o cualquier otra documentación por parte de los agentes, se resuelve autorizar a disponer por resolución administrativa expresa el respectivo cargo deudor que será equivalente a las sumas ya abonadas, procediéndose al recupero de las mismas. Dicho recupero se hará efectivo sobre los haberes mensuales del agente incurso en la falta, en la forma que Secretaría Administrativa estime pertinente, atendiendo a razones de mérito, oportunidad y conveniencia, e independientemente de la correspondiente intervención de la Secretaría de Superintendencia a los fines de instar el procedimiento disciplinario correspondiente.
Por ello, en un todo de acuerdo a las facultades conferidas por la LOT y con asistencia del Sr. Ministro Fiscal, Pupilar y de la Defensa; y ACORDARON:
I APROBAR lo actuado y en consecuencia APROBAR el ANEXO I adjunto que reglamenta el "Procedimiento para la percepción de asignación por título - Art. 22 inc. 2
Ley N 5473, Art. 12 Decreto N 646/1 y su modificatorio Decreto n 2365/5", el que resultará aplicable a partir del dictado de la presente, y en consecuencia:
I.1 AUTORIZAR a Secretaría Administrativa a abonar las diferencias salariales a aquellos agentes que se encuentren en las situaciones mencionadas en los considerandos presentación de título/diploma que hayan sufrido la baja por haber transcurrido un año; y/o por falta de presentación de las constancias de título en trámite mediante el dictado de la correspondiente Resolución Administrativa, en particular a los presentantes: Guillermo Batista, José Ignacio Navarro Zaldarriaga, Marcelo Llomplat, Matías Albornoz, Marina Barrionuevo Grellet, Javier Horacio Ferrer, Agustín Adalberto Villeco, María Soledad Criscuolo, Julieta María Agustina Arca, María Virginia Tapia, Alejandra Rodríguez Campos y Juan Manuel Bustos, previa constatación de cumplimiento de los extremos requeridos en Reglamentación que se aprueba en el presente.
I.2 FACULTAR a la Secretaría Administrativa para la realización de todas las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tucumán del 2/6/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tucumán

PaysArgentine

Date02/06/2016

Page count169

Edition count4431

Première édition14/12/2004

Dernière édition24/06/2024

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