Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXXII
Ushuaia, Viernes Noviembre AÑO-XXXII
- Ushuaia, Lunes17
02de de Enero de 2023 de - 2023
Nº 5263 -

Nº 5477

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Cambiar de agrupamiento en el ámbito del Ministerio de Salud, de categoría 10 P.O.M. y S. a categoría 10 P.A. y T., a la agente Juan Manuel TOLEDO, legajo N 38786391/00, a partir del día hábil siguiente a su notificación. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 3.- Notificar a la interesada, comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Judit DI GIGLIO
DECRETO N 2606

19-10-23

VISTO los expedientes N SGLT-E-73907-2023, y Nº MJG-E-76080-2021, que contiene al Expediente Nº S.A. S.G.L.T. Nº 02/2022; ambos del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramita el Recurso Jerárquico Directo interpuesto del agente Gastón Adrián MENDEZ, legajo Personal Nº 28935832/
00, contra la Resolución M.J.G Nº 407/2023 que aplicó al mencionado, la sanción de un 1 apercibimiento y dieciocho 18 días de suspensión por haber incurrido en faltas injustificadas incumpliendo con los deberes establecidos en los artículos 27 inciso a y 31 inciso b de la Ley Nacional Nº 22.140 - Régimen Jurídico Básico de la Función Pública - durante el periodo comprendido desde 01/11/2021 al 08/11/2021.
Que el Recurso Jerárquico Directo ha sido interpuesto en legal tiempo y forma.
Que el recurrente alegó estar afectado su derecho de defensa por denegación de pruebas ofrecidas a la instrucción; además, refirió que se encontraba transitando problemas de salud y consumo problemático durante la ausencias achacadas con justificación de dichos días mediante certificado médico. Cuestiona la sanción de apercibimiento y suspensión recibida, como así también, la conducta de la Instructora durante el desarrollo de la investigación.
Que el Servicio Jurídico del Ministerio Jefatura de Gabinete emitió el Dictamen S.L y A. M.J.G. Nº 223/23 y posteriormente se dictó la Resolución M.J.G. Nº 407/23 de fecha 29/05/2023 que aplicó la sanción de un 1 apercibimiento y dieciocho 18 días de suspensión al agente Gastón Adrián MENDEZ.
Que la Resolución sancionatoria fue emitida teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y de derecho que la precedieron, lo cual hace del mismo un acto suficientemente causado y motivado, con fundamentos suficientes para considerarlo legítimo y acorde al derecho.
Que la sanción fijada por haber incurrido el agente en faltas injustificadas, se basa en lo descripto en el Informe de la Dirección de Medicina del Trabajo Zona Sur dependiente del Ministerio de Salud el que detalló el periodo que transcurre desde 31/10/2021 al 08/11/2021 el agente no presento certificados médicos sic.
Que, asimismo, la citada Dependencia explicitó la junta médica el día 30/09/21 en ésta Dirección el agente Gastón Méndez D.N.I 28.935.832
determinó que su situación sería contemplada por lo establecido en el Protocolo aprobado por el Anexo I Res. S.P.S. 625/15, el agente no presentó certificados médicos ni constancias de tratamiento en las fechas detalladas " Sic..
Que la Dirección de Medicina del Trabajo es el órgano competente para justificar las licencias por razones de salud.
Que la Instrucción del Sumario Administrativo se llevó a cabo con fundamento suficiente basada en la normativa que lo rige -Decreto Nacional Nº 1798/80- y según la documentación colectada que avala el accionar de la Sra Instructora.
Que el artículo 31 de la Ley Nacional 22.140 refiere las causas por las que es posible la aplicación de las sanciones de apercibimiento o suspensión de hasta treinta 30 días, estableciendo las infracciones que pueden darle causa y las pautas genéricas que el administrador podría concretar en cada caso.
Que el Decreto Reglamentario N 1797/80 a fijando pautas para aplicar la sanción que no dejen lugar a la ponderación.
Que la aplicación de las sanciones de apercibimiento y suspensión ante el actuar antijurídico del agente, revelan un proceder ajustado a derecho de la autoridad que emitió el acto sancionatorio logrando efectivizar de esta forma la responsabilidad administrativa derivada de la relación de empleo público.
Que tomó intervención la Secretaria de Coordinación Legal Secretaria General Legal y Técnica mediante Dictamen S.C.L. S.G.L. y T. N 404/
2023
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico Directo deducido por el agente Gastón Adrián MENDEZ, Legajo Personal Nº 28935832/

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 17/11/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date17/11/2023

Page count546

Edition count3669

Première édition02/01/2002

Dernière édition17/11/2023

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