Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/4/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO
XXXII- -Ushuaia, Ushuaia, Lunes 24 de de2023
Abrilde AÑO XXXII
Lunes 02
de Enero Nº 2023
5363

-

Nº 5338
3

Que mediante el mismo, tramitó la solicitud de rehabilitación del Sr. Leonardo Raúl FUENTES, DNI N 31786236 - Art. 8 Decreto Nacional N
1797/80 en fecha 22/12/20.
Que mediante Decreto Provincial Nº 2892 de fecha 01/12/2014 fue exonerado de la Administración Pública Provincial.
Que mediante Decreto Provincial Nº 473 de fecha 20/02/2015, no se hizo lugar al Recurso de Reconsideración deducido contra el Decreto Provincial Nº 2892/14.
Que el Sr. FUENTES promovió demanda contenciosa administrativa ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Sur, quien se pronunció en el marco de la causa: "FUENTES, Leonardo Raúl c/GOBIERNO DE LA PROV. DE TDF s/Contencioso Administrativo", emitiendo sentencia que estableció:" comprobado el corte intencional del sistema de emergencia hospitalaria la que fuera confirmada en sede administrativa el Tribunal no puede dejar de afirmar que un hecho de tales características se advierte cómo un comportamiento gravísimo, absolutamente ajeno a la confianza depositada en los servidores públicos y lo que resulta esperable de su parte en materia de acciones preventivas y de gestión que obligatoriamente debe llevar adelante el Estado como garante del derecho a la salud ".
Que comprobada la gravedad de la conducta desarrollada por el Sr. Leonardo Raúl FUENTES, ocasionando el corte de comunicación del sistema de emergencia hospitalaria motivando una prestación irregular del servicio de salud pública quedando encuadrada su conducta conforme a lo dispuesto en el artículo 33 inc, a de la Ley 22.140 que expresa lo siguiente: Son causas para imponer la exoneración: a falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración;
Que la Secretaría de Coordinación Legal S.G.L. y T. tomó intervención mediante Dictamen S.C.L. S.G.L. y T. N 124/2023.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo establecido por el artículo 8 inciso f de la Ley Nacional 22.140 y el artículo 8 inciso f del Decreto Reglamentario Nº 1797/80 y el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA
ARTÍCULO 1.- No hacer lugar a la solicitud de rehabilitación del Sr. Leonardo Raúl FUENTES, DNI N 31.786.236, que fue exonerado por Decreto Provincial N 2892 de fecha 01/12/2014. Ello, conforme a los considerandos precedentes y al Dictamen S. C. L. S. G. L. y T. N 124/
23.
ARTÍCULO 2º.- Notificar al Sr. Leonardo Raúl FUENTES, DNI Nº 31.786.236 con copia certificada del presente y del Dictamen S.C.L. S. G.
L. y T. N 124/23.
ARTÍCULO 3º.- Remitir copia certificada del presente a la Subsecretaría de Empleo Público, y a la Dirección General de Sumarios e Informaciones Sumarias de la Secretaría de Coordinación Legal S.G.L. y T. y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos en Salud del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4.- Comunicar, dar al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, archivar.
MELELLA
Federico ZAPATA GARCIA
DECRETO N 968

03-04-23

VISTO los expedientes Nº MS-E-67954-2022 y su vinculado Nº MS-E-3568-2022, ambos del registro de esta Gobernación; y CONSIDERANDO:
Que mediante estas actuaciones tramita el Recurso Jerárquico deducido en subsidio por el agente Juan Manuel DASSO, legajo Nº 28166655/01, contra la Resolución M.S. Nº 1064/22, por la cual no se hizo lugar a su pedido de pago retroactivo del adicional "Formación de Posgrado", a partir de su ingreso a la Administración Pública Provincial en fecha 16 de junio de 2021 o bien desde la fecha de solicitud del mismo, es decir el 21/01/
2022.
Que tomó intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos zona sur del Ministerio de Salud a través del Dictamen D.G.A.J.S.M.S. Nº 292/
22, no haciendo lugar al Recurso de Reconsideración contra la Resolución MS Nº 1064/22, criterio que fue compartido por la señora Ministro de Salud.
Que se notificó al interesado del derecho que le asiste de ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso conforme lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley Provincial Nº 141, haciendo uso del mismo en tiempo y forma.
Que a través de la cédula de notificación de fecha 02 de abril del 2022 se le hizo saber al agente DASSO, que debía cumplimentar el formulario adjunto en el Anexo II del Decreto Provincial Nº 1038/21 a los fines del otorgamiento del adicional "Formación de Postgrado".
Que recién en fecha 04 de abril del 2022 el agente DASSO dio cumplimento con la entrega del formulario de solicitud de percepción del adicional "Titulo de Posgrado".
Que a los fines del pago de los adicionales, como principio general, el Decreto Provincial Nº 1871/94 que aún se encuentra vigente, dispone en su artículo 18 que: " los adicionales particulares de los agentes de la Administración Pública Provincial, se generaran y serán liquidados a partir del primer día del mes en que el interesado presente los instrumentos válidos que acrediten el derecho a la percepción de los mismos".
Que la Administración actuó conforme las normas que reglamentan su ejercicio; por lo tanto podemos afirmar que el acto cuestionado se encuentra ajustado a derecho.
Que la Secretaría de Coordinación Legal y Técnica S.G.L. y T, tomó la intervención que le compete mediante Dictamen S.C.L. S.G.L. y T. Nº 130/23, que forma parte del presente, aconsejando por los motivos allí expuesto no hacer lugar al Recurso Jerárquico en subsidio deducido por por el agente Juan Manuel DASSO, legajo Nº 28166655/01, contra la Resolución M.S. Nº 1064/22.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 24/4/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date24/04/2023

Page count238

Edition count3669

Première édition02/01/2002

Dernière édition17/11/2023

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