Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXXII -

Ushuaia, Viernes 03 de Marzo de 2023

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Nº 5305

DECRETA:
ARTÍCULO 1 º.- Ratificar en todos sus términos el Convenio de Permiso de Uso Gratuito de Alcoholímetros, celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, representada por la Sra. Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Dra. Adriana Cristina CHAPPERON, y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, representada por su Director Ejecutivo, el Dr. Pablo MARTINEZ CARIGNANO, suscripto en fecha dieciséis 16 de noviembre de 2022 y registrado bajo el Nº 23519, cuya copia autenticada forma parte del presente. Ello, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- Remitir copia autenticada del presente a la Legislatura Provincial a los efectos establecidos por los artículos 105, inciso 7 y 135, inciso 1 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 3.- Notificar a quien corresponda. Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
Adriana C. CHAPPERON
DECRETO N 515

15-02-23

VISTO el Expediente Nº MGJDH-E-79131-2021 del registro de la Gobernación Sumario Administrativo Nº 05/2018 - C.3.U. R, carátula.:
Establecer o Deslindar la Responsabilidad Administrativa que pudiera caber al Sargento Matías Elio Aguilera, L.P. Nº 82.111 y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramitó la solicitud de cesantía del Sargento AGUILERA Elio Matías, D.N.I. Nº 31.547.079, L.P. Nº 82.111, a raíz de los hechos denunciados por la ciudadana Cristina del Carmen SALGUERO.
Que los hechos atribuidos al causante consisten en haber cometido actos de inconducta en fechas 13 y 14 de abril de 2018, materializados a partir de las agresiones físicas ejercidas sobre su entonces pareja, señora SALGUERO, que dieran origen a la Causa Nro. 30.615, caratulada AGUILERA,. Matías Elio S/LESIONES, tramitada ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 DJS; resultando en consecuencia condenado por el Juzgado Correccional DJS en la Causa Nº 3003/2019 originaria Nº 30615/2018, a la pena de ocho 8 meses de prisión en suspenso, por ser considerado autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo reiteradas, según los artículos 89 y 92 en función del inciso 1 del articulo 80 del Código Penal de la Nación sentencia que a la fecha se encuentra firme.
Que mediante Resolución Nº 55/21 J.P. R. se dispuso el cambio de situación de revista de servicio efectivo a pasivo del Sargento AGUILERA, de conformidad a lo previsto en el artículo 43 inciso f de la Ley Provincial Nº 735.
Que los hechos investigados se hallan corroborados mediante denuncia de la ciudadana Cristina SALGUERO; examen físico rubricado por la Dra.
ZAPATA; parte informativo confeccionado por el Subinspector QUINTANA; Sumario de Prevención Policial Nº 310/18- CGyFU J; declaración testimonial del ciudadano Alberto Luis SALGUERO; Oficio Judicial de fecha 05/05/21 y Fallo Judicial emitido por el Juzgado Correccional D.J.S.
Que la División Remuneraciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Policía en su Informe Nº 193/21- DR determinó que no se advierte la existencia de perjuicio fiscal en las presentes actuaciones.
Que por su parte, el Órgano Instructor imputó al Sargento AGUILERA la falta grave prevista por el artículo 469 inciso k del Decreto Provincial Nº 2657/
08, habiendo prestado el causante. Declaración de Imputado..
Que se le ha garantizado al causante el derecho a ser oído, a producir y ofrecer pruebas en el momento procesal oportuno.
Que la Jefatura de Policía, a raíz de la culminación del Sumario Administrativo N 05/2018-C.3º.U R Orden Digital 2, dictóla Resolución Nº 150/2.021J.P R, solicitando la sanción de Cesantía para el Sargento AGUILERA, conforme lo establece el artículo 516 del Decreto Nº 2657 /08, reglamentario de la Ley Provincial Nº 735, por infracción al artículo 469 Inciso k del citado cuerpo normativo para el personal policial.
Que en el art. 2º del mencionado acto administrativo, resolvió variar el marco jurídico del Sargento AGUILERA de Pasiva, conforme lo prescripto en el artículo 43, Inciso g de la Ley Provincial 735. , Que la Resolución Nº 170/22- J.P. R, sustituyó el artículo 3 de la Resolución Nº 150/21- J.P. R, otorgando al Sr. AGUILERA vía recursiva ajustada a derecho.
Que conforme lo expuesto la conducta reprochada al causante, contraviene lo consignado en el artículo 8 inciso a de la Ley Provincial Nº 735 que conmina a la totalidad de los efectivos policiales a Adecuar su conducta pública y privada a normas éticas, acordes con el estado policial; ; y es en este ideario se entiende que la conducta del Suboficial AGUILERA importa un total desapego de las normas fundamentales que rigen nuestra institución, su funcionamiento y disciplina esperada de todos los miembros que la integran.
Que al imputado le rige una situación jurídica propia de su función, que se denomina estado policial, que presupone el sometimiento a normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la administración pública las cuales rigen siempre, aunque no estuviesen cumpliendo servicio o actos relativos a sus funciones, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Provincial N.º 735: el estado policial es la situación jurídica resultante del conjunto de deberes, obligaciones y derechos que las leyes, decretos y reglamentos establecen para el personal en actividad o retiro.
Que la falta cometida por el Suboficial de mención, se limita a la tipificada en el artículo 469 inciso k del Decreto Reglamentario Nº 2657/08 el cual reza:
los actos de inconducta en la vida social o privada cuando trasciendan a terceros.
Que la medida se encuentra legitimada por el Orden Positivo, en los términos de los artículos 455, 457, 462, 465, 466 y 516 del decreto que reglamenta la Ley Provincial Nº 735.
Que la Dirección Asesoría Letrada de la Policía Provincial ha tomado debida intervención emitiendo Dictamen D.A.L.P.P. Nº 357/21.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley Provincial Nº 735
y por el artículo 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 3/3/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date03/03/2023

Page count104

Edition count3669

Première édition02/01/2002

Dernière édition17/11/2023

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