Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 11/1/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego
2016 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL
"2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO"
AÑO XXX
- Ushuaia, Lunes 11 de Enero de 2021 - Nº 4774
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Nº 4774
AÑO XXX
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
BOLETIN OFICIAL
República Argentina PODER EJECUTIVO
Prof. Gustavo Adrián MELELLA
Gobernador
Mónica Susana URQUIZA
Vicegobernadora
Lic. Paulo Agustín TITA
Ministro Jefe de Gabinete
Lic. Guillermo Daniel FERNANDEZ
Ministro de Finanzas Públicas
Prof. María Gabriela CASTILLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos
Dra. Judit Jésica Rosana DI GIGLIO
Ministro de Salud
Sonia Elizabeth CASTIGLIONE
Dra. Adriana Cristina CHAPPERON
Ministro deGobierno, Justicia y Derechos Humanos Paula Elizabeth GARGIULO
D.I. Analía Inés CUBINO
Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Leonardo Miguel ZARA
Dr. José Guillermo CAPDEVILA
Secretario General, Legal y Técnico
Carlos Claudio CARRERA
Dr. Federico Armando RUNIN
Secretario de Representación Política de Gobierno
Javier Marcelo EPOSTO
Lic. Andrés Manuel DACHARY
Secretario de Malvinas,Antártida, Islas delAtlántico Sur y Asuntos Internacionales
Ministro de Producción y Ambiente
Marcelo Juan ROMERO
Ministro Trabajo y Empleo Omarde Daniel NOGAR
Prof. Verónica Evangelina GONZALEZ
Ministro de Desarrollo Humano
Ushuaia, Lunes 11 de Enero de 2021
DECRETOS
DECRETO N 1789
18-12-20
VISTO la Ley Provincial N 1312, el Decreto Provincial N 1300/20 y la Resolución de Directorio del Banco Provincia de Tierra del Fuego N 8/
20; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N 1312, promulgada el 02 de junio de 2020, declaró la Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en el marco de la pandemia Covid-19.
Que el artículo 2 de la mencionada ley creó el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PROGRESO, con el objeto de brindar asistencia económica y financiera destinada a las micro, pequeñas y medianas empresas constituidas como personas humanas o jurídicas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales, cuentapropistas, entre otros.
Que, en el mismo artículo, se autorizó al Poder Ejecutivo a generar aportes de capital al Banco Provincia de Tierra del Fuego, a la implementación de créditos no bancarios, a subsidiar tasas de interés y a otorgar otro tipo de subsidios.
Que por el artículo 6 de la ley de emergencia se instruyó al Banco de la Provincia de Tierra el Fuego a establecer líneas de crédito destinadas a las personas que sean sujetos de crédito en el sistema financiero formal, con destino al pago de nómina salariales, cánones locativos de inmuebles con destino comercial y adquisición de capital de trabajo, entre otros.
Que el Banco Provincia de Tierra del Fuego, en el marco de la emergencia sanitaria y económica implementó, en una primera etapa, un paquete de facilidades financieras que contaron con un subsidio de tasa de interés por parte de la Provincia en 1os términos del artículo 2 de la Ley Provincial N 1312.
Que en virtud de lo expresado, por el Decreto Provincial N 1300/20 se otorgó al Banco Tierra del Fuego hasta un total de PESOS CIEN
MILLONES $ 100.000.000,00 para ser destinados al subsidio de las tasas de interés a los tomadores de préstamos, ofrecidos en el marco del Programa PROGRESO.
"Las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, son y serán Argentinas"