Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 10/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIX -

Ushuaia, Miércoles 10 de Junio de 2020 - Nº 4619

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Trasladar a partir del dictado del presente acto, las funciones administrativas de las áreas de Carga de Novedades Escalafón Docente y Soporte al Usuario Río Grande - Ushuaia, de Recuperos y de Asignaciones Familiares, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público - Secretaría General, Legal y Técnica, aprobada por Decreto Provincial N 764/19, al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, acorde a la Estructura Política aprobada mediante el Decreto Provincial N 4539/19, el cual se encuentra detallado en el Anexo I del presente.
ARTÍCULO 2.- Reubicar presupuestariamente a partir del dictado del presente, al personal consignado en el Anexo II, en el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, corno así los bienes inventariados patrimonialmente y demás recursos necesarios para el cumplimiento de las tareas cotidianas.
ARTÍCULO 3.- Disponer la plena continuidad de los cargos que fueran oportunamente otorgados y designados por los actos administrativos pertinentes. Ello hasta tanto el Ministerio mencionado apruebe su estructura de acuerdo a la Ley Provincial N 1301.
ARTÍCULO 4.- Abónese eI adicional correspondiente al Decreto Provincial N 2118/12, al personal consignado en el ARTÍCULO 2 Anexo II. El traslado dispuesto en el presente decreto se realizará de manera directa sin necesidad de altas ni bajas en las respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 5.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente, en las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio económico y financiero en vigencia.
ARTÍCULO 6.- Notificar a los interesados. Comunicar a quienes corresponda, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
MELELLA
María G. CASTILLO

RESOLUCION MINISTERIO DE SALUD
RESOL. N 902

09-06-20

VISTO, los DNU N 297/20, N 325/20, N 355/20, N 520/20 y Decretos Provinciales N 465/20, N 467/20, N 468/20 y N 793/20; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Provincial N 468/20 el Poder Ejecutivo Provincial aprobó el "PROTOCOLO DE CUARENTENA PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR", en virtud de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Provincial N 465/20, y las medidas dispuestas en el Decreto Provincial N 467/20.
Que en tal sentido, mediante la Resolución M.S. N 297/20, se aprobó la Reglamentación del Protocolo de Cuarentena, donde se incorporaron diferentes actividades exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Provincial N 468/20, cuyos alcances fueron ampliados por la Resolución M.S. N 299/20.
Que por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N 297/20, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la que rigió desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que el decreto en cuestión establece que durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19
y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados. tales como la vida y la integridad fisica de las personas, pudiendo sólo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, exceptuando en tal sentido a determinadas actividades.
Que en el artículo 10 del mencionado decreto se establece que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.
Que el mismo DNU delegó en el Sr. Jefe de Gabinete la facultad de incorporar actividades a la excepción.
Que la Provincia adhirió a dicho DNU mediante el Decreto Provincial N 524/20.
Que luego se dictó el DNU N 325/20 de fecha 31 de marzo de 2020, por el cual se decretó la prórroga de la vigencia del Decreto N 297/20.
Que la Provincia adhirió a aquel mediante el Decreto Provincial N
536/20.
Que en virtud de la delegación realizada en el DNU N 267/20, el Sr.
Jefe de Gabinete dictó la Decisión Administrativa N 450/20, por la cual se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N 297/20, adhiriendo la provincia mediante Resolución M.S. N 396/20.
Que el Sr. Jefe de Gabinete de Presidencia dictó la Decisión Administrativa N 490/20, dictándose a nivel Provincial la Resolución M.S. N 695/
20 mediante a cual se determinó el procedimiento que deberán seguir las personas con discapacidad, trastornos mentales severos o personas con trastornos del espectro autista.
Que en relación a la Decisión Administrativa N 490/20 se aprobó mediante Resolución M.S. N 718/20 el procedimiento de autorización para el inicio de dichas actividades con las restricciones específicas y mediante protocolos elaborados en el marco de la pandemia declarada.
Que el Sr. Jefe de Gabinete de Presidencia dictó la Decisión Administrativa N 524/20.
Que mediante Resolución M.S. N 738/20 se aprobó el protocolo e inicio de la actividad de la construcción, mediante obras privadas y obras públicas.
Que mediante Resolución M.S. N 732/20 se aprueba el Protocolo Sanitario para reinicio de actividad en dependencias del Gobierno Provincial.
Que mediante Resolución M.S. N 733/20 se autorizó el reinicio de la actividad de comercio bajo modalidad de delivery y los prestadores de Salud.
Que mediante Resolución M.S. N 734/20 y N 737/20 se ampliaron los términos de las Resoluciones citadas.
Que mediante Resolución M.S. N 738/20 se aprobó el protocolo para el inicio de la actividad de la construcción para obras públicas y privadas.
Que mediante Resolución M.S. N 762/20 se aprobó el protocolo para la actividad de trabajadores independientes y eventuales para mantenimiento y reparación.
Que mediante Resolución M.S. N 763/20 se dispuso el inicio de la acti-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 10/6/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date10/06/2020

Page count15

Edition count3738

Première édition02/01/2002

Dernière édition23/01/2024

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