Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

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AÑO XXIX AÑO
- XXIX
Ushuaia, Martes Miércoles 31 de Marzo 2020
- Nº 4569
- Ushuaia, 25 de de Marzo de 2020
- Nº 4565

DECRETO N 463

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12-03-2020 situación epidemiológica y de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación en la materia como asimismo del ARTÍCULO 1 º.- Otorgar un subsidio a favor del deportista Facundo Comité Operativo de Emergencia creado por Resolución M.S. Nº Nicolás, DI GENNARO, DNI. N 43.795.882, representado por su 420/20.
progenitora, Sra. Carolina Andrea, CHACÓN MUÑOZ, DNI. N ARTÍCULO 2.- Facultar al Ministerio de Salud Provincial, como 18.820.704, por la suma de PESOS TREINTA MI CON 00/100 autoridad de aplicación en el marco de la emergencia declarada, a disponer $30.000,00.-, con el fin de solventar los gastos que se ocasione su las medidas que se requieran respecto de la situación epidemiológica, a participación en el Campeonato Nacional de Fórmula 3 Metropolitana, fin de mitigar el impacto sanitario, por si o por medio del Comité el cual se llevará a cabo en los diferentes autódromos de las ciudades Operativo de la Emergencia.
de La Plata, Río Cuarto, La Pampa, San Nicolás, Neuquén y Rosario ARTÍCULO 3.- Autorizar a contratar en el marco de la emergencia, a durante el presente año. Ello, por los motivos expuestos en los ex funcionarios o personal jubilado o retirado, exceptuándolos considerandos.
temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la A!UÍCULO 2.- Dicho subsidio deberá hacerse efectivo en la administración pública provincial.
Cuenta Ahorro Especial Nº 000000919011, CBU Nº ARTÍCULO 4º.- Autorizar la contratación y el ejercicio de profesionales 268000061JOOU009190111 del Banco Tierra del Fuego, de y técnicos de salud titulados en el extranjero, cuyo título no esté titularidad de la Sra. Carolina Andrea, CHACÓN MUÑOZ, DNI. revalidad o habilitado en la República Argentina, siempre que el objeto Nº 18.820.704, quien deberá rendirlo ante la Secretaría de Deportes y de la contratación guarde estricta relación con medidas que deban Juventud, dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete, dentro de aportarse en el marco de la emergencia dispuesta, siendo competente los sesenta 60 días posteriores de percibido el mismo.
para dicha evaluación el Ministerio de Salud de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del ARTÍCULO 5.- Autorizar a las aéreas administrativas a realizar las presente a la partida presupuestaria U.G.G. SG08549, U.G.C. 800470, contrataciones que se requieran en el marco de la emergencia declarada Inciso 514 del ejercicio económico y financiero en vigencia, mediante el mecanismo de compra directa con control posterior.
ARTJCULO 4.- Notificar al interesado con copia de la Resolución ARTÍCULO 6º.- Suspender por el termino de treinta 30 días el Plenaria TCP Nº 18/95. Comunicar a quien corresponda. Dar al Boletín desembarco de pasajeros en cuya embarcación naveguen pasajeros Oficial de la Provincia y archivar.
provenientes de países de riesgo declarados por el Ministerio de Salud de la Nación, a excepción de los pasajeros de aquellas embarcaciones MELELLA que hubiesen permanecido embarcados por un plazo mayor a 14 días.
Paulo A. TITA ARTÍCULO 7º.- Suspender por el termino de treinta 30 días el ingreso de turistas por vía terrestre mediante el Paso Fronterizo DECRETO N 464
12-03-2020 Austral cuando provengan de países de riesgo declarados por el Ministerio de Salud, considerando el paso por Chile como en tránsito, ARTÍCULO 1.- Aplicar la sanción de CESANTÍA a la agente a excepción de aquellos que reingresen al país provenientes desde el Nancy Paula CUELLAR, Legajo Personal Nº 25622225/00, Categoría Territorio Nacional y hayan permanecido en forma previa por un plazo 10 P.O.M. y S., por haber quedado incursa en inasistencias mayor a 14 días.
injustificadas en forma discontinua en el período abarcado entre el ARTÍCULO 8º.- Facultar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia 05/05/18 al 27/08/18, de acuerdo a lo normado en el artículo 32 inciso y Tecnología a establecer las condiciones en que se desarrollará la a de la Ley Nacional 22.140 y su Decreto Reglamentario Nº 1797/80. escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de Ello de acuerdo a los considerandos precedentes.
todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las ARTÍCULO 2.- Notificar a la Sra. Nancy Paola CUELLAR, recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las Legajo Personal N 25622225/00, con copia certificada del presente, autoridades competentes de las distintas jurisdicciones.
haciéndole saber que en el plazo de diez 10 días contados a partir del ARTÍCULO 9º.- Facultar al Ministerio de Desarrollo .Humano -a día siguiente a su notificación podrá interponer Recurso de establecer las condiciones y protocolos para que la ayuda social prestada Reconsideración conforme los términos establecidos en el artículo 127 a través de comedores, residencias u otros dispositivos, sé brinde de y siguientes de la Ley Provincial Nº 141 de Procedimiento conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria.
Administrativo.
ARTÍCULO 10º.- Facultar al Instituto Fueguino de Turismo a ARTÍCULO 3.- Remitir copia certificada del presente, a la Secretaría establecer los protocolos para implementar medidas preventivas para de Gestión de Recursos Humanos; a la Secretaría General de Gobierno mitigar la propagación del COVID-19, respecto de los y las turistas y a la Dirección General de Sumarios e Informaciones Sumarias de provenientes de zonas afectadas. También podrán disponer que las la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia empresas comercializadoras de servicios y productos turísticos difundan ARTÍCULO 4.- De forma.
MELELLA la información oficial que se indique para la prevención de la enfermedad.
Adriana C. CHAPPERON ARTÍCULO 11º.- Facultar al Ministerio de Salud a adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la DECRETO N 465
13-03-2020 pandemia declarada por la OMS.
ARTÍCULO 12º.- El Ministro de Finanzas Públicas Provincial realizará ARTÍCULO 1º.- Adherir a la Declaración de Emergencia dispuesta la reasignación de partidas presupuestarias correspondientes para la mediante Decreto NU Nº 2020-260-APN-PTE y Declarar la Emergencia implementación del presente acto.
en materia Sanitaria en todo el Territorio de la Provincia de Tierra del ARTÍCULO 13º.- Comunicar a quien corresponda, dar al Boletín Oficial Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a partir de la firma del presente de la Provincia y archivar.
y por el plazo de UN 1 año en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS en relación MELELLA
con el COVID-19, el que podrá ser prorrogado en caso de persistir la Judit J. R. DI GIGLIO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 31/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date31/03/2020

Page count34

Edition count3669

Première édition02/01/2002

Dernière édition17/11/2023

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