Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/3/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

3

- Ushuaia, 02 de de2020
Marzo de4546
2020
AÑO AÑO
XXIX XXIX
- Ushuaia, Viernes 21 Lunes de Febrero - Nº
así mismo los gastos relacionados con la logística de la Dirección General de Insumos Alimentarios.
Que el citado Fondo Permanente se ejecutará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Insumos Alimentarios, dependiente de la Oficina Provincial de Contrataciones, actuante en el ámbito del Ministerio de Finanzas Públicas.
Que mediante el Decreto Provincial N 3619/2007 se declaró la emergencia de provisión de insumos alimentarios, de limpieza y demás gastos inherentes en el ámbito del Servicio de Comedores Escolares, Copa de Leche y Limpieza de los Establecimientos Educativos de la Provincia.
Que desde el dictado de dicho cuerpo normativo al presente, no se han logrado obtener resultados exitosos en procesos licitatorios destinados a tales fines, tramitados bajo los expedientes N 7282-EC-2009, N 7290EC-2009, N 18154-EC-2011, N 18298-EC-2011, N 18299-EC-2011, N 13175-EC-2012, N1108-EC-2014, N 20509-EC-2014, N 18706EC-2015 y N 11863-EC/2016 6444-EC/18 los cuales concluyeron desiertos o fracasados.
Que ante el cuadro de situación descripto se tornó imperioso el dictado de los Decretos Provinciales N 793/11, N 844/12, N 684/13, N 602/
14, N 3094/14, N 140/16, N 76/17 y N 88/18, con la finalidad de adquirir los insumos alimentarios, de limpieza y demás gastos inherentes, para poder garantizar de esa manera la continuidad de la prestación del servicio de prestaciones alimentarias en los establecimientos educativos de la Provincia incorporadas por los citados actos administrativos.
Que por el Decreto Provincial N 256/19 se ha prorrogado la emergencia en relación a la provisión de insumos alimentarios, de limpieza y demás gastos inherentes al servicio de comedores escolares y Copa de Leche en los establecimientos educativos de la Provincia con vigencia por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos, rigiendo a partir del 1 de enero de 2019.
Que mediante la Resolución MFP N 86/20 se dejó sin efecto, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, el llamado a la Licitación Pública N 32/19, por la cual tramitaba la adquisición de insumos alimentarios destinados a la provisión de Comedores Escolares de la Provincia por el período de DOCE 12 meses, autorizada a través de la Resolución N
1500/19 del ex Ministerio de Economía.
Que, atento a la imperiosa necesidad ya descripta, se deben iniciar con urgencia las gestiones a fin de elaborar el pliego de una nueva licitación pública con el objetivo de generar mayor eficiencia y eficacia en la adquisición unificada de los mismos.
Que vencido el plazo de la emergencia declarada resulta tarea primordial del Estado Provincial seguir brindando dichas prestaciones, haciéndose necesario adoptar todas las medidas conducentes a ello, autorizando el funcionamiento de un fondo permanente y la constitución de cajas chicas, para el cumplimiento de los fines descriptos, generando mayor eficiencia, lo cual será garantizado mediante la centralización y unificación de la adquisición de los mismos.
Que hasta tanto se realice el proceso licitatorio antes mencionado, resulta conveniente establecer un mecanismo ágil de contratación que garantice la mayor concurrencia de oferentes y permita una sustancial eficiencia y eficacia en la asignación de los recursos del Estado Provincial.
Que por el artículo 78 de la Ley Provincial N 495 y la Resolución N 1/20 de la Contaduría General de la Provincia y sus modificatorias se determinó el procedimiento para la constitución y reposición de fondos permanentes.
Que es menester autorizar una excepción al monto máximo previsto en el Decreto Provincial N 699/04, modificado por su similar N 175/12, con el objeto de crear un fondo permanente por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 $55.000.000,00 a los fines de asegurar la provisión de insumos alimentarios, y demás elementos antes descriptos.
Que mediante la Nota N 269/20 ha tomado intervención la Contaduría
- Nº 4550
3

General de la Provincia.
Que mediante Informe S.C.L. S.G.L. y T. 224/20 ha tomado intervención la Secretaría General, Legal y Técnica.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por los artículos 128 y 135 de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTICULO 1- Autorizar la apertura de un fondo permanente para el ejercicio económico y financiero 2020, denominado: "Fondo Permanente Dirección General de Insumos Alimentarios", destinado a la provisión de insumos alimentarios, de limpieza, equipamiento y utensilios de cocinas, y demás gastos inherentes al servicio de comedores en el ámbito de los establecimientos educativos de la Provincia e instituciones del Ministerio de Desarrollo Humano, comedores y merenderos comunitarios, y de la Escuela de Personal Superior, de Cadetes Aspirantes a Oficiales y Agentes de Policía, la provisión de insumos alimentarios que conforman los módulos alimentarios que entrega periódicamente el Ministerio de Desarrollo Humano, y kits escolares que acompañarán los mismos por única vez en el periodo de inicio del ciclo escolar, y la provisión de todo tipo de servicio de alimentos que sea requerido en el ámbito de la administración pública provincial, incluyendo así mismo los gastos relacionados con la logística de la Dirección General de Insumos Alimentarios, por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100
$55.000.000,00, a fin de asegurar la provisión de los mismos, y hasta tanto dicha provisión resulte satisfecha como consecuencia de la adjudicación en el proceso licitatorio respectivo. Ello, por lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2- Establecer como agentes responsables de la administración y disposición del fondo permanente anunciado en el artículo precedente a Leodegario Eduardo CORDOVA, Legajo 17242196/00; Elena Brígida PAEZ, Legajo 10792168/00; y Natalia Lorena CAÑETE, Legajo 29129573/00. ARTÍCULO 3- Instruir al Señor Ministro de Finanzas Públicas, a través de la Oficina Provincial de Contrataciones, a iniciar a la brevedad la correspondiente tramitación de licitación pública para la provisión de insumos alimentarios, de limpieza, y demás gastos inherentes al servicio de comedores en el ámbito de los establecimientos educativos de la provincia e instituciones del Ministerio de Desarrollo Humano, comedores y merenderos comunitarios, y de la Escuela de Personal Superior, de Cadetes Aspirantes a Oficiales y Agentes de Policía, la provisión de insumos alimentarios que conforma los módulos alimentarios que entrega periódicamente el Ministerio de Desarrollo Humano, y la provisión de todo tipo de servicio de alimentos que sea requerido en el ámbito de la administración pública provincial, con el fin de realizar una centralización que permita la contratación y provisión eficiente y eficaz de los mencionados insumos.
ARTÍCULO 4.- Depositar en la cuenta corriente N 1710787/5 del Banco Provincia de Tierra del Fuego, sucursal Ushuaia, la suma de PESOS
CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 $ 55.000.000, 00;
siendo sus responsables los agentes designados mediante las Resoluciones de Tesorería General de la Provincia N 128/10, N 238/15 y N 243/18.
ARTÍCULO 5.- Establecer que se podrán habilitar DOS 2 cajas chicas por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 $
300.000,00 cada una, "Zona Norte y Centro" y "Zona Sur"
ARTÍCULO 6.- Encuadrar las contrataciones que surjan como utilización del Fondo Permanente en el artículo 18, inciso b de la Ley Provincial N 1015. Ello, por los motivos expuestos en el exordio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Tierra del Fuego del 2/3/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego

PaysArgentine

Date02/03/2020

Page count273

Edition count3669

Première édition02/01/2002

Dernière édition17/11/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031