Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 18/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Lunes, 18 de septiembre de 2023

Núm. 107

1.2.Conducciones.
1.3.Potabilizaciones.
1.4.Depósitos reguladores.
1.5.Ampliación y sustitución redes de distribución y saneamiento.
1.6.Depuración aguas residuales.
2. Cementerios no serán subvencionables nichos ni sepulturas.
3. Alumbrados públicos.
4.Pavimentaciones.
5. Acceso a núcleos de población.
B OTROS SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL.
1. Casas Consistoriales.
2. Centros Socioculturales.
3. Instalaciones Deportivas.
4. Rehabilitación de edificios municipales para viviendas de alquiler.
5. Polígonos industriales.
6. Acondicionamiento de caminos rurales.
7. Otras obras y equipamientos.
8. Otros proyectos de desarrollo local y urbano.
C CARRETERAS
Los Ayuntamientos podrán priorizar actuaciones en carreteras provinciales de su término municipal, adelantando así su ejecución, comprometiéndose a aportar el 20% del presupuesto de la obra, con un importe máximo por solicitud de 100.000 € IVA incluido.
5.- CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PROYECTOS CONCRETOS DE INVERSIÓN Y DE
ELABORACIÓN DE PROGRAMAS.
5.1.- COMPETENCIA.
A tenor del art. 33 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 32 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, la selección de proyectos y la formación y aprobación del Plan provincial de cooperación es atribución indelegable del Pleno Provincial.
5.2.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
El Régimen Jurídico aplicable a la elaboración, gestión y ejecución de los distintos instrumentos estatales o autonómicos de cooperación está contenido en:
- La Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- El R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Del mismo modo serán de aplicación la normativa reguladora de cualesquiera otros programas o Convenios que se concierten con otras Administraciones y Organismos.
5.3.- CRITERIOS FINANCIEROS DE APORTACIÓN MUNICIPAL
La aportación municipal a la financiación de los distintos proyectos, que actúa como requisito excluyente, está vinculada a la tipología de cada obra, según el cuadro de porcentajes siguiente.
Carreteras 20 %

BOPSO-107-18092023

Pág. 3739

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 18/9/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaysEspagne

Date18/09/2023

Page count26

Edition count2677

Première édition04/05/2005

Dernière édition08/05/2024

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