Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 31/10/2022

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Boletín Oficial de la Provincia de Soria Lunes, 31 de octubre de 2022

Núm. 124

4.- condiciones nominales de funcionamiento especificadas por el fabricante:
4.1.- los valores del intervalo del caudal de agua deberán cumplir las siguientes condiciones:
Q3 /Q1 40
Q2 /Q1 = 1,6
Q4 /Q3 = 1,25
5.- Errores máximos permitidos:
5.1.- El error máximo permitido, positivo o negativo, sobre los volúmenes suministrados bajo caudales comprendidos entre el caudal de transición Q2 y el caudal de sobrecarga Q4 es del 2 %, Q2 Q Q4.
5.2.- El error máximo permitido, positivo o negativo, sobre los volúmenes suministrados bajo caudales comprendidos entre el caudal mínimo Q1 y el caudal de transición Q2 es del 5 %, Q1 Q 5.3.- En lo relativo a: 1 perturbaciones electromagnéticas, 2 durabilidad, 3 posición de funcionamiento, 4 capacidad de medición de flujo inverso y 5 aptitud, se tendrán en cuenta las especificaciones del apéndice i del anexo iii de la orden ict/155/2020, de 7 de febrero de 2020.
6.- Unidades de medida: El volumen medido deberá indicarse en metros cúbicos.
7.- Especificaciones técnicas:
7.1.- totalizador: El totalizador contará con un mínimo de 5 dígitos enteros para registrar el volumen consumido en metros cúbicos m3. además, incluirá los submúltiplos de m3 identificados en color rojo y tendrá la resolución adecuada para permitir la lectura del consumo en litros mínimo.
7.2.- Presión de trabajo: la presión mínima de trabajo que el contador deberá soportar en permanencia, sin deformación ni pérdida de estanqueidad, es de 1mPa 10 bares.
7.3.- Filtro: los contadores deberán tener un filtro en la entrada para evitar el paso de partículas o elementos en suspensión que puedan afectar al mecanismo de medida.
7.4.- Esfera: dispondrán de esfera seca. si se instalaran contadores con esfera orientable deberán contar con mecanismos de tope que impidan rebasar los 360 º de giro máximo.
7.5.- Preinstalación: los aparatos que se instalen por primera o vez o que sustituyan a otros, deberán poder equiparse con un dispositivo de tipo inductivo para la futura transmisión del consumo registrado.
7.6.- norma supletoria: En lo no especificado en este reglamento sobre las características técnicas y requisitos de los contadores de agua limpia para los usos contemplados en el apartado 1 de presente artículo, será de aplicación lo establecido en el anexo Viii del real decreto 244/2016, de 3 de junio y en el anexo iii de la orden ict/155/2020, de 7 de febrero o normas que las sustituyan; así como en la directiva europea mid/2004/22/cE.
Artículo 37.- Vida útil y propiedad de los contadores.
tras la entrada en vigor el día 24 de agosto de 2020 de la orden ict/155/2020 de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de
BOPSO-124-31102022

Pág. 2311

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 31/10/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Soria

PaysEspagne

Date31/10/2022

Page count16

Edition count2682

Première édition04/05/2005

Dernière édition20/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031