Boletín Oficial de la Provincia de Soria del 28/10/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Soria
Boletín oficial de la Provincia de soria Núm. 123
Viernes, 28 de octubre de 2022
administración local
Pág. 2294
AY U N TA M I E N T O S
BOPSO-123-28102022
ALDEHUELA DE PERIÁÑEZ
trascurrido el plazo de exposición al público del acuerdo del ayuntamiento Pleno de este municipio de fecha 25 de agosto de 2022, referido a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras sin que se hayan presentado reclamaciones, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, publicándose el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas locales.
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de dicho texto legal, contra dicho acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
ordEnanZa Fiscal rEGUladora dE la tasa Por la PrEstación dEl sErVicio dE rEcoGida domiciliaria dE BasUras Artículo 1.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.4.s del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este ayuntamiento establece en el término municipal la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos y su transporte al vertedero provincial, cuyas normas se atienen a lo prevenido en el artículo 57 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
son objeto de la tasa:
a la recogida, conducción, vertido, manipulación y eliminación de las basuras urbanas, residuos, desperdicios, escorias, cenizas y cualquier otro de características similares ya sean procedentes de viviendas, de industrias o comercios y otras procedencias similares, cualquiera que sea su volumen o cantidad de basuras y residuos de viviendas, residencias, laboratorios y locales industriales o comerciales, excepto residuos nocivos industriales.
b la recogida de escorias y cenizas de calefacción.
c la descarga de basuras en los vertederos municipales.
Artículo 2.los servicios objeto de esta regulación y utilización de los vertederos municipales, han sido declarados de recepción obligatoria por el ayuntamiento y ocasionarán el devengo de la tasa, aun cuando los interesados no hagan utilización de los mismos, la cual se regirá por las normas de policía correspondientes.
Esta condición no se perderá si el servicio se presta a través de contratista, mancomunidad o cualquier otro sistema de gestión indirecta.
Artículo 3.- Regulación general.
salvo las especialidades que se establecen a continuación, esta tasa se regulará por los preceptos de la ordenanza aprobada por la corporación y, subsidiariamente, por la ley Ge-